Por LAURA XIMENA DÍAZ GÓMEZ
Abogada
En razón a la declaratoria de emergencia sanitaria en Colombia por cuenta del COVID-19 (Coronavirus), el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 558 de 2020, que tiene como objetivo implementar medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, y establecer otras medidas respecto a los pensionados del régimen de ahorro individual bajo la modalidad de retiro programado.
¿A quién está dirigido?
La norma está dirigida a trabajadores, empleadores e independientes activos laboralmente y a los pensionados en el régimen privado bajo la modalidad de retiro programado cuya pensión sea de un salario mínimo.
¿Qué estableció la norma?
- Respecto a las personas activas económicamente, el mencionado Decreto estableció que las cotizaciones en pensión de los meses de abril y mayo, pagaderas mes vencido, se realizaran sobre el 3% del ingreso base de cotización, y no sobre el 16% como establece la norma; vale la pena resaltar que el 13% excedente no tendrá que ser compensado de alguna forma o pagado con posterioridad por alguno de los beneficiarios.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del referido Decreto, se puede optar o no por el alivio, de manera que quien no lo considere necesario puede realizar el pago de aportes a pensión con normalidad.
- Ahora bien, sobre los pensionados del régimen de ahorro individual bajo la modalidad de retiro programado, el Decreto estableció que para aquellas personas cuya pensión es de un salario mínimo y los recursos existentes en su cuenta de ahorro individual no es suficiente para financiar su pensión, el Fondo de Pensiones deberá contratar un seguro previsional de renta vitalicia y en caso de no ser posible contratar dicho seguro, Colpensiones deberá asumir la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia, es decir, hasta el fallecimiento del pensionado y posteriormente, deberá realizarse el pago de la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios .
¿Cómo se asumirá el pago del aporte a pensión?
Dicho porcentaje será asumido en un 75% (2.25% del 3%) por el empleador y un 25% (0.75% del 3%) por el trabajador. Para el caso de los trabajadores independientes deberán asumir la totalidad del 3%.
No obstante, no se afectará el ingreso base de liquidación de los trabajadores al momento de realizar el cálculo para obtener su pensión, pues el ingreso base de cotización para realizar los aportes a pensión seguirá siendo el salario del trabajador o el ingreso del independiente y deberá concordar con lo establecido para pagar los aportes en salud.
Todas las demás disposiciones son referentes al manejo que deberán asumir los Fondos para la situación antes mencionada, sin que las mismas sean imputables a los pensionados.
Palabras clave: pensión, pensionado, regimen de ahorro individual, cotización, retiro programado, aporte.
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