Por: John A. Acosta,
Abogado Fonte Estudio Jurídico
El pasado 18 de noviembre de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio publicó comunicación dirigida a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la prestación, intermediación, comercio, venta o reserva de servicios de turismo en el territorio nacional, en la que definió los siguientes lineamientos con relación a la información pública de precios para el sector turismo. De lo comunicado por la Entidad se resaltan los siguientes aspectos:
- Las personas naturales y jurídicas relacionadas con la prestación de servicios del sector turismo deberán, de manera inmediata, informar los precios de venta al público incluyendo impuestos y costos adicionales en pesos colombianos toda vez que el Estatuto del Consumidor define la obligación de informar los precios en pesos colombianos.
- El incumplimiento del mandato de informar a los consumidores los precios de venta al público en pesos colombianosacarreara sanciones del artículo 61 del Estatuto del Consumidor que van desde multas de hasta 2000 SMMLV y hasta la prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.
- En los casos en que se decida informar los precios de venta al público en pesos colombianos y otras monedas, no se podrá condicionar el valor a pagar al tipo de cambio aplicable al momento de finalizar la prestación toda vez que el consumidor solo estará obligado al pago una vez perfeccionado el acuerdo entre las partes intervinientes.
- La Superintendencia de Industria y Comercio no ha autorizado al sector turístico informar sus tarifas y precios en monedas diferentes al peso colombiano.
- Se reitera que el artículo 30 de la Ley 1558 de 2012 impone el deber de anunciar “la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia” siempre que nos encontremos ante anuncios publicitarios de servicios de turismo.
Los lineamientos y restricciones referidas en la comunicación de la Superintendencia de Industria y Comercio y aquí expuestas, buscan proteger a las personas naturales y jurídicas dedicadas a la prestación, intermediación, comercio, venta o reserva de servicios de turismo en el territorio nacional de sanciones y posibles conflictos por el no cumplimiento de las directrices y disposiciones del régimen de protección al consumidor en materia de información pública de los precios.
Así las cosas, las personas naturales y jurídicas deberán revisar sus procesos comerciales, de mercadeo y de contratación para validar que su ejecución se está dando dentro del marco de la ley y de las directrices que ha impartido la Superintendencia de Industria y Comercio con la finalidad de reducir el riesgo de controversias con los consumidores y de investigaciones por parte de la Entidad.
Consúltenos si desea ampliar la información u obtener asesoría legal sobre este y otros temas relacionados.
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