A razón de la declaratoria de emergencia sanitaria en Colombia por cuenta del COVID-19 (Coronavirus), y la consecuente expedición de la resolución 385 de 12 de marzo de 2020, mediante la cual se adoptan medidas para hacer frente a la situación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió el Decreto 398 de 13 marzo de 2020, que reglamentó parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas de las personas jurídicas.
La norma permite entonces que las reuniones del máximo órgano social y juntas directivas se realicen de manera virtual a través de cualquier plataforma tecnológica que permita la comunicación remota, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar, según lo establecido legal o estatutariamente.
Así las cosas y teniendo en cuenta que estamos en época de celebración de las reuniones del máximo órgano social, recomendamos que su organización evalúe la posibilidad de adoptar esta medida en provecho de evitar las concentraciones innecesarias de personas y favorecer el aislamiento como medida de protección y prevención para la propagación del COVID-19 y, consecuentemente utilice los medios tecnológicos y de comunicación a distancia disponibles, como medio para cumplir con este requerimiento legal.
Para las reuniones que a la fecha ya hayan sido convocadas, se podrá indicar a todos los socios o accionistas, hasta un día antes de la fecha señalada, el medio tecnológico y la manera mediante la cual se podrá acceder a la reunión.
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