PRECISIONES LEGALES SOBRE LAS MODALIDADES DE TRABAJO NO PRESENCIAL

Por: Laura Ximena Diaz
Abogada Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales

La globalización y los recientes fenómenos sociales han traído consigo nuevas formas de prestación de servicios que han borrado las barreras territoriales. Lo que hace unos años no era posible concebir hoy es una realidad laboral en el mundo, la prestación de servicios desde cualquier lugar.

Actualmente, es posible y viable que una persona que resida en un país preste servicios en favor de una Compañía con domicilio permanente en un lugar completamente distinto.

Colombia ha venido evolucionando en las normas que regulan el trabajo no presencial y actualmente existen 3 formas distintas que lo regulan:

TELETRABAJO

Fue la primera figura que se reguló en nuestro país a través de la Ley 1221 de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo” y su Decreto Reglamentario 884 de 2012, modificados recientemente por el Decreto 1227 de 2022. El teletrabajo es una forma de organización laboral permanente que tiene 3 modalidades diferentes y unas obligaciones especificas establecidas en la norma.

  • Autónomos: son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
  • Móviles: son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las tecnologías de la información y la comunicación, en dispositivos móviles, por ejemplo, quienes ejecutan labores comerciales.
  • Suplementarios: son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.

TRABAJO REMOTO

Esta figura fue creada bajo la Ley 2121 de 2021. Es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se debe realizar de manera remota mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo, donde el empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.

Es la figura que más se adapta cuando la relación laboral se da entre dos personas con domicilio en distintas ciudades.

TRABAJO EN CASA

Esta figura, no es, en principio, una modalidad laboral con vocación de permanencia, sino que surgió como medida para contener el impacto laboral y social del COVID-19 y se reguló cuando quedó en evidencia que muchas veces, por circunstancias particulares, un trabajador requiere, de manera temporal, tener la posibilidad de trabajar desde un lugar diferente a las instalaciones del empleador.

Conforme a la definición establecida en la Ley 2088 de 2021, se entiende como trabajo en casa aquel que es desempeñado transitoriamente por un trabajador, que puede ejecutar sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Si quieres conocer más sobre estas modalidades y saber cuál es la que mas se adapta a la necesidad de tu empresa contáctanos.

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