Por: Jhon Alexander Acosta
En ocasión de la declaración de Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia (SARS-CoV-2), y teniendo en cuenta que la prolongación del aislamiento preventivo y otras medidas para reducir la propagación de la pandemia se han traducido en fuertes disminuciones de ingreso y perdidas para las empresas colombianas, mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 -modificado posteriormente por el Decreto Legislativo 677 del 18 de mayo de 2020- crea el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF por medio del cual busca dar alivio a las empresas en el pago de las nóminas de sus trabajadores.
Conforme lo establecido en el decreto legislativo y los instructivos desarrollados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al PAEF podrá aplicar cualquier empresa[1] constituida antes del 1 de enero de 2020 que certifiquen una disminución en sus ingresos equivalente o mayor al 20%, y cualquier persona natural que cuente con más de 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y no sea una persona expuesta políticamente[2]; mediante una solicitud manifestando la intención de acogerse al programa ante una entidad financiera que se encuentre vigilada bien sea por la Superintendencia financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria donde la empresa cuente con un producto de depósito.
Con respecto al subsidio estatal que recibirían las empresas por cada uno de sus empleados -sin importar el nivel salarial- será de aproximadamente $350.000 pesos. Este aporte deberá tramitarse mensualmente ante la entidad financiera donde posea un producto de depósito, y estará vigente para los meses de mayo, junio y julio. Adicionalmente, con el fin de llevar los recursos del programa directamente a la empresa para que cubra con el pago de sus nóminas -destinación específica y exclusiva de los recursos-, los traslados de dineros desde Ministerio de Hacienda a entidades financieras y de entidades financieras a empresas estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros. A su vez estará excluida del IVA la comisión o servicio que cobre la entidad financiera por la dispersión de los recursos.
Dentro del programa hay una importante participación de entidades gubernamentales, por su parte la vigilancia del buen desarrollo del programa y la eficaz destinación de recursos recae sobre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, que con la participación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en la entrega de la información tributaria y de las Cámaras de Comercio conforme la UGPP requiera. Esta unidad administrativa queda facultada para que en caso de que se compruebe que una empresa recibió aportes sin el lleno de requisitos o fraudulentamente, adelante el cobro coactivo para lograr la devolución de todos los aportes o los excedentes resultantes de la operación de pago de nóminas.
Por último, tanto las medidas como los lineamientos que se disponen en el decreto 639 de 2020 y el decreto posterior que lo modifica, y aquí expuestas, tienen por objetivo dar alivios económicos a los empresarios y tomar medidas para la protección del empleo por medio del aporte estatal para el cumplimiento con el pago de la nómina de sus empleados. Para ampliación en la información y asesoría en los asuntos derivados de la misma, los especialistas de Fonte estarán a su disposición.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.
[1] Con respecto a las entidades sin ánimo de lucro solo podrán ser beneficiarias aquellas que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio.
[2] O tenga parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas expuestas políticamente
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