POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LA EMISIÓN DE VALORES EN EL SEGUNDO MERCADO POR PARTE DE LAS EMPRESAS AFECTADAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA.
Por: Manuel Eduardo Tobar Barreto
Tal como lo compartimos en la conferencia Nuevas Instituciones de Insolvencia Empresarial: Una herramienta para afrontar la crisis.[1] en la que presentamos las novedades introducidas en el Decreto 560 de 2020, con las condiciones macroeconómicas y microeconómicas generadas por el COVID-19, un número importante de empresas se encontrarán en riesgo de insolvencia. Lo anterior supone la necesidad de crear mecanismos de financiación para las empresas en crisis.
Ya el Decreto 560 de 2020 establece algunos mecanismos de financiación, como por ejemplo la Capitalización de Pasivos mediante Bonos de Riesgo y los Pactos de Deuda Sostenible. Ahora el Decreto 817 de 2020 abre la puerta para que sociedades por acciones simplificadas puedan realizar emisiones títulos representativos de deuda en el Segundo Mercado.
Recordemos que el artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 impide que las acciones y valores emitidas por las sociedades por acciones simplificadas puedan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) ni negociarse en bolsa. Sin embargo, el Decreto en mención establece que, desde el 04 de junio de 2020 y por un período de dos (2) años, los títulos representativos de deuda que las sociedades por acciones simplificadas emitan en el segundo mercado podrán inscribirse en el RNVE y negociarse en una bolsa de valores. El plazo de dichas emisiones será de hasta cinco (5) años.
Además de lo anterior, se permite que las emisiones de que trata el Decreto puedan ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías.
Al margen de estas importantes novedades en materia de financiación de las sociedades por acciones simplificadas (donde muchas de ellas son mipymes), será importante la reglamentación y las determinaciones del Ejecutivo en materia de condiciones estatutarias y de gobierno corporativo que deberán cumplir este tipo de sociedades para que puedan acceder al mercado de valores.
[1] Para mayor información consultar en https://www.youtube.com/watch?v=RoMbfOAc5QI
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