Por: Manuela Jiménez Varela
Tal y como se explicó en el primer comunicado sobre “Capitalización de sociedades a través de la prima de emisión” a partir de la “Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio” emitida por la Superintendencia de Sociedades, en el presente comunicado, se desarrollan los eventos relacionados con el reconocimiento, medición, prestación y revelación de la Readquisición de instrumentos de patrimonio.
Readquisición de instrumentos de patrimonio[1]
La Readquisición de instrumentos de patrimonio se refiere a la posibilidad prevista en la legislación mercantil en donde las sociedades puedan adquirir sus propias acciones siempre que se cumpla con exigencias normativas enunciadas en el artículo 396 del Código de Comercio. Al respecto, desarrolla cada uno de los requisitos destacando los efectos prácticos de cada punto, a saber:
- Decisión favorable por parte de la asamblea general de accionistas: la readquisición de instrumentos de patrimonio debe ser autorizado por la asamblea de accionistas con un voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas o cuotas sociales. En el caso de las SAS, el voto deberá ser del al menos la mitad más una de las acciones presentes al momento de la votación.
- Acciones liberadas: Este requisito implica que al momento de la readquisición se compruebe que el titular de las acciones haya cancelado la totalidad de su valor y, por tanto, se encuentren a disposición para ser transferidas. Este requerimiento no es exigible a las sociedades cuyo capital social se divide en cuotas sociales ya que se entiende que, al momento de la constitución, el capital se ha pagado en su totalidad.
- Los fondos destinados a la readquisición deben provenir de utilidades líquidas: Las utilidades liquidas hacen referencia al total de ganancias que están a disposición del órgano social para ser distribuidas a título de dividendos, lo que garantiza su libre disposición. Las ganancias que hayan sido acumuladas a lo largo del tiempo también pueden ser utilizadas para este efecto previa constitución de las reservas legales que logren cubrir el valor de las acciones readquiridas.
Es importante dejar claro que si bien el mecanismo genera una reducción del número de acciones en circulación, este no afecta el valor suscrito o pagado de la sociedad, de hecho, la readquisición de acciones puede hacerse a título gratuito donde el titular entrega sus acciones a la sociedad a su valor nominal, es decir, sin adquirir ninguna ganancia adicional a cambio. Adicionalmente, la readquisición de los instrumentos de patrimonio no significa que la sociedad se convierta en un asociado de la misma Compañía.
Uso de las acciones readquiridas:
Ahora bien, el artículo 417 del Código de Comercio describe los usos que pueden darse a las acciones una vez readquiridas, a saber:
- Enajenación de las acciones y distribución de su precio como utilidad entre los accionistas: Una vez las acciones sean readquiridas por la sociedad, los accionistas o socios podrán proceder con su venta y distribuir las ganancias como utilidad entre los accionistas. La colocación o venta de las acciones adquiridas por readquisición debe realizarse respetando todos los lineamientos legales exigidos, incluyendo el reglamento de suscripción[2]. Finalmente, los recursos que se generen a partir de la enajenación deberán ser entregados a los accionistas o socios a título de utilidad de acuerdo con su porcentaje de participación[3], a menos que por acuerdo entre las partes se destinen a la constitución de una reserva.
Esta opción es viable siempre que no se haya pactado de manera previa la constitución de una reserva especial para la adquisición de acciones, ya sea mediante contrato o por decisión de la misma asamblea.
- Distribución entre los accionistas en forma de dividendo: El artículo 455 del Código de Comercio, reconoce la posibilidad de que el dividendo se pague en forma de acciones liberadas siempre que se cuente con la aprobación de al menos el ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la reunión, de lo contrario, la distribución en forma de acciones liberadas se repartirá únicamente a los accionistas que aceptan dicha repartición.
- Cancelación de las acciones readquiridas y aumento del valor nominal de las acciones remanentes en circulación: Esta opción implicar cancelar algunas de las acciones constitutivas del capital en aras de disminuir la “oferta” y lograr un aumento en el precio de las acciones remanentes.
En este caso, exige la reforma del contrato social debido a los cambios que se generan en valor nominal de las acciones pero NO significa la modificación del capital social, pues ningún accionista deberá entregar nuevos aportes o retirarlos, lo que se genera es un aumento en el valor nominal de las acciones en circulación a raíz de la disminución en el número de acciones disponibles gracias a la readquisición.
Esta alternativa favorece una futura colocación o venta de acciones por parte de la sociedad en donde el valor nominal será superior al constituido originalmente.
- Cancelación de las acciones readquiridas y disminución del capital hasta la concurrencia de su valor nominal: A diferencia de la alternativa previa, esta opción si genera una modificación en el capital suscrito. Esta alternativa abre la posibilidad de un reembolso de aportes a los accionistas como una manera de brindarles liquidez, sin embargo, exige la autorización de la Superintendencia de sociedades debido a la disminución del capital social.
- Destinar las acciones a fines de beneficencia, recompensas o premios especiales: Esta alternativa busca llevar a cabo la readquisición de los instrumentos del patrimonio con el objetivo de generar fondos que logren destinarse a labores de beneficencia, entre otros.
Para mayor ampliación sobre esta disposición y las demás emanadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional, los especialistas de Fonte estarán a su disposición.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.
[1] Tanto en la Guía como en este concepto, los instrumentos de patrimonio hacen referencia a las acciones o prima de emisión que puede ser utilizadas por las sociedades para su capitalización.
[2] Cuando la diferencia entre el precio de recolocación y su costo (valor nominal) sea mayor, la diferencia debe registrarse como prima de emisión, cuando el precio de colocación sea menor al precio por el cual fueron readquiridas (valor nominal), la diferencia debe denominarse valor de reserva.
[3] La enajenación de las acciones y la posterior distribución de utilidades no significará la modificación del capital social o una nueva emisión de acciones ya que las acciones adquiridas ya estaban comprendidas dentro del capital social de la sociedad.
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