Las capitulaciones matrimoniales se encuentran reguladas en el artículo 1771 y siguientes del
Código Civil colombiano. Se definen como acuerdos celebrados por los futuros esposos antes de
contraer matrimonio, y versan sobre los aspectos patrimoniales que regirán la sociedad conyugal. Es
así como a través de ellas, es posible decidir sobre que bienes se aportaran a la sociedad conyugal,
cuales se excluirán, así como las donaciones y concesiones mutuas que deseen otorgarse, ya sea
en el presente o en el futuro de la relación matrimonial.
La cuestión de las capitulaciones matrimoniales es uno de los temas más controvertidos a la hora de
contraer matrimonio. Para muchas parejas, resulta difícil tomar decisiones en este aspecto debido a
que, se tiene la percepción que, una vez firmado estos acuerdos, no existe la posibilidad de
retractarse o renunciar a ellos. Esto plantea inquietudes y desafíos significativos para quienes están
por contraer matrimonio.
Lo anterior se debe a que, en relación con estas capitulaciones, la norma prohíbe expresamente el
realizar modificaciones, dándoles claramente un carácter de irrevocabilidad, lo que significa que no
se pueden realizar modificaciones o alteraciones, incluso si ambas partes estuvieran de acuerdo.
No obstante lo anterior, y a pesar de esta restricción, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema
de Justicia, sentó un precedente relevante en relación con las modificaciones de las capitulaciones
matrimoniales en Colombia el 30 de junio de 2023.
En esta ocasión, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se pronunció en atención
a un recurso de casación presentado por un ciudadano que buscaba la declaración de nulidad de un
acto jurídico relacionado con la liquidación y partición de su sociedad conyugal en el año 2008. El
solicitante argumentaba que este acto era contrario a las capitulaciones matrimoniales acordadas
antes de contraer matrimonio con su expareja.
En las capitulaciones matrimoniales, se había establecido que los bienes adquiridos por donaciones,
herencias o de forma gratuita o no, así como aquellos obtenidos por el trabajo individual de cada
cónyuge en el futuro, estarían excluidos de la sociedad conyugal. Sin embargo, la Sala de la Corte
Suprema determinó que el acto de divorcio celebrado en 2008 no contravenía las capitulaciones.
En su fallo, la Sala explicó que se presentó un problema de redacción e interpretación en las
capitulaciones. Se aclaró que, al momento de su constitución, las partes se refirieron a la exclusión
de bienes muebles o inmuebles que pudieran ser adquiridos por cada cónyuge con los ingresos
obtenidos por su propio trabajo. Esto no excluía los salarios o remuneraciones en sí mismos de cada
uno. En consecuencia, algunos bienes que originalmente formaban parte de la sociedad conyugal
debían ser repartidos en el momento del divorcio.
Sin embargo, después de una minuciosa revisión, la Sala Civil otorga validez al acto de divorcio en
el cual las partes acordaron de manera explícita incluir los bienes detallados en el proceso de
liquidación de la sociedad conyugal, a pesar de tener conocimiento de lo pactado con anterioridad a su matrimonio. En otras palabras, mediante un acto voluntario, decidieron modificar sus capitulaciones. En consecuencia, después de transcurridos varios años, la Sala no considera apropiado realizar una interpretación literal de la norma que prohíbe modificar las capitulaciones una vez contraído el matrimonio.
Esto se debe a que dicha interpretación podría desconocer la posibilidad de que las parejas,
mediante un acuerdo mutuo plenamente aceptado por ambas partes, opten por utilizar otras
herramientas legales para modificar su patrimonio.
En otras palabras, es válido que, a través de un consenso total entre los cónyuges, se tome la
decisión de modificar las capitulaciones matrimoniales. La Corte Suprema de Justicia considera que
las capitulaciones deben ser un instrumento que fortalezca el matrimonio sin que ello implique
ignorar los efectos económicos que afectan a ambas partes.
Es por esto, que resulta importante obtener un asesoramiento legal a la hora de estipular este tipo
de acuerdos, que le permitan a los futuros contrayentes establecer capitulaciones matrimoniales que
contengan con claridad la voluntad de ambos, evitando así que se generen dudas sobre su
aplicabilidad y exigibilidad en el futuro.
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