La Superintendencia de Industria y Comercio a través de Resolución Número 77559 de 02 de noviembre de 2022 impuso sanción pecuniaria contra una inmobiliaria por la violación de lo dispuesto en el i) literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el inciso 3 del artículo 25 de la misma Ley y los artículos 2.2.2.25.3.1, 2.2.2.25.3.2, 2.2.2.25.3.3 y 2.2.2.25.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y; ii) literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal g) del artículo 4° de la misma Ley y el artículo 2.2.2.25.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
La investigación adelantada por el Director de Investigación de Protección de Datos Personales tuvo su inicio por una queja presentada por un ciudadano que manifestó que, dicha inmobiliaria no le informó respecto del manejo y uso que se les daría a sus datos personales y, sin su autorización expresa, le entregó su información a unos terceros, a saber, una casa de cobranza para que esta última adelantará gestiones propias de su naturaleza.
Es por lo anterior que, la entidad con el propósito de precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos puestos en su conocimiento y con la finalidad verificar el cumplimiento de las normas
presuntamente trasgredidas, requirió a la inmobiliaria con la finalidad de que clarificará ciertas circunstancias y a su vez suministrará las políticas de tratamiento de la información, el manual interno de seguridad de la información y el manual interno para atención de consultas y reclamos. Documentos que merece la pena resaltar, la investigada no suministró en ninguna de las oportunidades por cuanto señaló que a la fecha de investigación no se habían implementado tales protocolos.
La anterior manifestación demostró un actuar negligente por parte de la investigada, por cuanto desde la
entrada en vigencia de la Ley 1581 de 2012 (esto fue el pasado 13 de abril de 2013), en la medida en que la inmobiliaria ejerciera alguna de las actividades a que hace referencia esta, debía estar sujeta a su
cumplimiento, así como a las normas que regulan la materia como lo son los capítulos 25 y 26 del
Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
Es importante recordar entonces que, conforme al principio de legalidad en materia de datos personales,
cualquier forma de Tratamiento de información personal, desde su recolección hasta su disposición final, se encuentra orientada por las normas contenidas no solamente en la Ley 1581 de 2012, sino también en la normatividad que sobre la materia se ha expedido, esto es, los capítulos 25 y 26 Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015. Todas estas normas que, merece la pena resaltar, son de orden público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento para todas las personas.
Es por lo anterior que, el Director de Investigación de Protección de Datos Personales se vio en el deber de sancionar a la inmobiliaria con una sanción pecuniaria (esta última que puede oscilar hasta el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción) y también ordenó que dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la decisión, implementará una política de tratamiento de la información y adoptará un manual interno de seguridad de la información y manual interno para la atención de consultas y reclamos, todo lo anterior con el propósito que se de cumplimiento a lo reglado en las normas ya citadas y se garantice a los titulares de la información su derecho de Habeas Data y la protección de sus datos personales.
*Fuente: Resolución número 77559 de 02 de noviembre de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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