Decreto 535/2020: Procedimiento abreviado para la devolución y/o compensación de saldos a favor por impuestos

Por el Dr. Manuel Eduardo Tobar Barreto

El 10 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 535 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA.

Al respecto, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos mediante un proceso abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de devolución y/o compensación oportunamente presentada. A continuación, presentamos otros aspectos relevantes con relación al Decreto en mención:

  1. Cuando el contribuyente no sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, no le serán aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.
  2. Cuando el contribuyente sea calificado de riesgo alto en materia tributaria, cada Dirección Seccional tendrá que tomar las siguientes determinaciones dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución y/o compensación presentada oportunamente y en debida forma:
    1. Suspender el proceso y los términos de devolución y/o compensación hasta tanto permanezca la Emergencia Sanitaria, en aquellos casos en que sea viable identificar riesgo de fraude fiscal y/o riesgo específico respecto de la solicitud particular.
    2. Autorizar la devolución y/o compensación automática, informando al área de fiscalización quien podrá realizar un control posterior una vez termine la vigencia de la Emergencia Sanitaria.
  3. Con la solicitud, no será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Dicha información se deberá presentar dentro de los 30 días calendario siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento.

 

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