Asunto: Lineamientos sobre el comercio electrónico frente a las medidas de contención del COVID-19.X|

Por el Doctor Juan Carlos Rocha Ramirez.

Este 31 de marzo de 2020 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscando dar alcance a lo dispuesto en los numerales 2 y 23 del artículo 3 del Decreto 457 de 2020 (Aislamiento Preventivo Obligatorio), han establecido los lineamientos para lo concerniente con el comercio electrónico.

Establece el numeral 2 y 23 del artículo 3 del Decreto 457 de 2020 lo siguiente:

Artículo 3. Garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio. Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

(…)

  1. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

(…)

  1. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

(…)¨

Aunque las excepciones dispuestas en los numerales 2 y 3 del decreto referido se observan amplias frente al objeto del aislamiento preventivo obligatorio y, pudieran llegar a ser medidas contrarias a los objetivos de salud en el marco de esta emergencia, los lineamientos realizados por estos ministerios permitirán a las empresas desarrollar estrategias con el objeto de continuar el desarrollo de su actividad económica, mitigando así el daño económico de esta medida restrictiva.

Así, en el marco de la crisis de salubridad y las medidas de confinamiento se ha ubicado a las plataformas de comercio electrónico como uno de los principales canales de abastecimiento de los hogares colombianos, permitiendo su uso para la adquisición de bienes de primera necesidad

(alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza) y mercancías de ordinario consumo en la población, es decir todos los bienes que requiera una persona para el desarrollo de su entorno habitual.

Conforme los lineamientos de estos Ministerios, se entiende que estarán exceptuados del aislamiento preventivo obligatorio y tendrán el derecho de circular en el territorio nacional:

  • Todas las personas que participen en los eslabones y/o niveles de la cadena de abastecimiento, que permitan o se requieran para el efectivo funcionamiento del comercio electrónico.
  • Las personas necesarias para garantizar el funcionamiento de la infraestructura crítica de comunicaciones (entiéndase toda la infraestructura TI y los servicios TI conexos), incluyendo redes y sistemas; centros de llamadas, de contacto, de soporte técnico de las plataformas de comercio electrónico y de procesamiento de datos.

En consecuencia, las empresas podrán realizar los despachos de los productos comercializados a través de comercio electrónico, mediante empresas de servicios postales y de economía colaborativa, para lo cual podrán operar los centros de distribución de las empresas vendedoras y centros de abastecimientos.

En todo caso, las empresas deberán adoptar todas las medidas de higiene determinadas para la actividad, adicional a los elementos de protección personal pertinentes de acuerdo con los lineamientos gubernamentales. Adicionalmente, deberán proveer los espacios para el aseo del personal e implementos de aseo.

De igual forma, como en las demás excepciones, quien se movilice con ocasión a esta circunstancia, deberá estar plenamente identificado y acreditado.

 

 

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