El pasado 29 de octubre de 2023, nuestro país vivió un evento crucial: las elecciones regionales. En FONTE ESTUDIO JURÍDICO, entendemos que es esencial aclarar cómo esto afecta a los trabajadores, ya que muchos ejercieron su derecho al voto y algunos desempeñaron un papel fundamental como jurados de votación. En este artículo, te explicaremos tus derechos y responsabilidades en un lenguaje sencillo y accesible.
Derecho al descanso compensatorio:
De acuerdo con la Ley 403 de 1997, cualquier ciudadano que haya ejercido su derecho al voto tiene derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, el cual puede disfrutarse en un plazo de treinta (30) días después de la fecha de la elección, en acuerdo con su empleador.
Por su parte, los trabajadores tanto del sector público como privado que ejercieron como jurados de votación, tienen derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, que debe tomarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2241 de 1986.
“Doble” derecho al descanso:
Es importante resaltar que, según el concepto No. 02EE2019410600000054460 del Ministerio del Trabajo, quienes además de ser jurado de votación, ejercieron el derecho al voto, tienen derecho a un día y medio de descanso, ya que ambos derechos provienen de normativas diferentes y no se excluyen mutuamente. No obstante, estos descansos no son acumulables, lo que significa que no necesariamente deben otorgarse de manera consecutiva; así, los trabajadores deberán acordar con su empleador si resulta viable disfrutar de un día y medio de descanso consecutivo o, si deberán disfrutar medio día en una fecha y el día completo en otra.
Derechos de aprendices SENA:
En el caso de los aprendices SENA, no existe una norma específica que regule el ejercicio de estos derechos. En la práctica, existen dos posiciones: Algunos argumentan que los derechos otorgados a los votantes se aplican a los aprendices debido a que las normas del contrato de aprendizaje hacen referencia al Código Sustantivo del Trabajo. Esto significa que, en ausencia de regulaciones específicas, se aplican las normas laborales. Sin embargo, en concepto No. 15096 del 22 de marzo de 2018, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) indicó que el descanso compensatorio es un beneficio para aquellas personas vinculadas a una relación laboral. Considerando que el contrato de aprendizaje no configura una relación laboral, este beneficio no sería aplicable.
Conclusiones:Según la legislación actual, los trabajadores que ejercieron su derecho al voto el 29 de octubre de 2023 tienen derecho a medio día de descanso compensatorio, que puede solicitarse dentro de los 30 días siguientes a esa fecha.
Los trabajadores que fueron jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio, que debe solicitarse en un plazo de 45 días hábiles después del 29 de octubre de 2023.
Aquellos trabajadores que fueron jurados de votación y también votaron tienen derecho a medio día de descanso compensatorio dentro de los 30 días posteriores al 29 de octubre de 2023 y un día de descanso compensatorio dentro de los 45 días hábiles siguientes a esa fecha.
En cuanto a los aprendices SENA, los empleadores pueden optar por otorgar o no los descansos mencionados.
Si tienes alguna pregunta o necesitas asesoramiento adicional sobre este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
FONTE ESTUDIO JURÍDICO
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