Por: Manuela Jiménez Varela
Con el objetivo de orientar a las entidades supervisadas frente al reconocimiento, medición, prestación y revelación de la prima de emisión e instrumentos de patrimonio, la Superintendencia de Sociedades emitió la “Guía sobre el tratamiento de la prima de emisión y la readquisición de instrumentos de patrimonio” (en adelante “La Guía”). El documento, intenta aclarar la aplicación de las figuras mediante ejemplos prácticos que dan cuenta de su aplicación desde el ámbito jurídico y contable.
A partir de lo anterior, y con el objetivo de generar una mayor compresión de los elementos involucrados en el análisis, se procederá a desarrollar las consideraciones jurídicas expuestas en la Guía sobre la “Prima de emisión” para en un próximo comunicado ahondar sobre las implicaciones desarrolladas con respecto a la “Readquisición de instrumentos de patrimonio”.
Prima de Emisión:
En primer lugar, es importante tener presente que la prima de emisión hace referencia al valor adicional que cobra una sociedad sobre el valor nominal[1] de sus acciones con el objetivo de capitalizar la empresa, consecuentemente, esta figura logra generar una ganancia al titular respecto al valor original de su acción.
A partir de lo anterior, la guía indica los diferentes escenarios que pueden dar lugar al reconocimiento de la prima de emisión, tales como:
a) Capitalización de utilidades con prima de emisión.
La prima de emisión puede ser aplicada para capitalizar las utilidades de la compañía y posteriormente invertirlas dentro de la misma sociedad. Este mecanismo puede ser aplicado cuando el capital pagado[2] de la sociedad es inferior al capital suscrito[3], en este caso, los accionistas podrían acordar un pago en especie de los dividendos mediante de acciones que respeten el valor nominal inicialmente acordado y al mismo tiempo reconozcan una prima de emisión. Lo anterior, permite reducir la brecha entre el capital suscrito y el capital pagado utilizando la prima de emisión como soporte y a partir de las utilidades percibidas por la misma empresa.
b) Emisión de acciones con prima de emisión.
La sociedad también puede optar por una capitalización a través de la emisión de acciones con prima de emisión. Esta modalidad implica la venta de acciones al valor nominal más un porcentaje por concepto de prima de emisión con el objetivo de aumentar el capital social.
Al respecto, es importante tener en cuenta que el pago de la prima de emisión no puede pactarse en un plazo superior a un año (dos para las “SAS”) puesto que se considera como parte integral del precio y, por tanto, debe acatar las restricciones que le sean predicables al patrimonio. Esto, en consonancia con lo reconocido por el artículo 36 del Estatuto Tributario, en el que se indica que el superávit correspondiente a la prima en colocación hace parte del aporte y, como tal, estará sometida a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, incluso en casos de reembolso o reducción del capital social.
De esta manera, la Superintendencia de Sociedades aclaró, mediante Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017, que el aporte del socio se compone por dos partidas patrimoniales (i) el capital social y (ii) la prima en colocación de acciones que refleja el mayor valor sobre el valor nominal de la acción.
c) ¿Cómo capitalizar la prima de emisión?
El primer paso para proceder con la capitalización de la prima de emisión es contar con la aprobación del máximo órgano social para dar inicio al proceso, esto debido a las implicaciones patrimoniales que puede llegar a tener.
Una vez aprobada, todos los accionistas que tengan participación en el patrimonio podrán intervenir en la capitalización ya que todos, sin importar el momento en el que hayan adquirido su participación, han intervenido en el incremento del capital social. Después de la aprobación, se emitirán y distribuirán los instrumentos del patrimonio en proporción a la participación de cada accionista.
d) Prima de emisión para enjugar perdidas.
Las sociedades que se encuentren en causal de disolución podrán utilizar la prima de emisión como un mecanismo para mitigar las causales que han dirigido a la empresa a dicho estado.
Para mayor ampliación sobre esta disposición y las demás emanadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional, los especialistas de Fonte estarán a su disposición.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.
[1] La Superintendencia de Sociedades ha definido el valor nominal como el precio asignado a las partes que integran el capital social, ya sea por acuerdo de los accionistas o socios al momento de la constitución de la sociedad o a través de una reforma estatutaria.
[2] Capital pagado: es el capital efectivamente cancelado por los accionistas al momento de la constitución de la sociedad.
[3] Capital suscrito: es el capital al que se comprometen a pagar los accionistas al momento de constitución de la sociedad, sin que esto implique que deba ser pagado de forma inmediata al momento de la constitución. Es decir, es el capital que el accionista se compromete a pagar dentro de un plazo determinado. El capital suscrito no podrá ser menor del 50% del capital autorizado.
Leave A Comment
You must be logged in to post a comment.