Por: Ingrid Constanza Pacheco Ospina
El 2 de octubre de 2020 se emitió por la Superintendencia de Sociedades la Resolución 6261, la cual entrará en vigor desde el 1 de enero de 2021, esta Resolución derogará lo dispuesto en las resoluciones 2657 de 2016 y 558 de 2019, cambiando los criterios a tener en cuenta por las sociedades para adoptar sus programas de ética empresarial, es decir, que amplió la obligatoriedad de adoptar este tipo de programas a sociedades que hasta el momento no contaban con dicha obligación. Sin embargo, no modificó en el fondo, el contenido de estos programas o las formalidades que los mismos deben contener.
En concreto la Resolución estipula lo siguiente, a partir del 1 de enero de 2021, las sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios que a continuación se expondrán, contarán con 4 meses, es decir, hasta el 30 de abril del siguiente año, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial. Los nuevos criterios son:
Estarán obligadas a adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Teniendo en cuenta lo anterior se puede decir que la nueva Resolución estableció un parámetro general, y dejó de distinguir las sociedades por industrias, como lo hacían las anteriores resoluciones, ampliando la obligación de adoptar programas de transparencia y ética empresarial para sociedades que participen en cualquier sector y que tengan transacciones internacionales de cualquier naturaleza, directamente o indirectamente, con personas naturales o jurídicas extranjeras, de derecho público o privado, iguales o superiores a 100 smmlv, y, además de esto, cuenten con ingresos o activos totales iguales o superiores a 40.000 smmlv.
Le sugerimos revisar inicialmente si su sociedad se encuentra inmersa dentro de estos criterios, de ser así, revise si en el interior de su compañía cuenta con un programa de transparencia y ética empresarial, tal como lo indica la Ley 1778 de 2016, de no ser así, recuerde que tiene plazo hasta el 1 de enero de 2021 para contar con dicho programa, ya que la Superintendencia de Sociedades puede requerirlo para su revisión en cualquier momento.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.
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