Por Manuel Tobar
Gerente Fonte Estudio Jurídico
En una entrega anterior hablamos sobre la importancia del plan de negocios dentro de la solicitud de admisión al proceso de reorganización. Al respecto señalamos la importancia de una adecuada planeación estratégica y financiera, y del acompañamiento jurídico a lo largo del proceso.
En esta ocasión, haremos referencia a los requisitos objetivos que contempla la Ley 1116 de 2006 para que una empresa pueda ser admitida en un proceso de reorganización.
En primer lugar, sabemos que independientemente de las causas que ocasionan la crisis de la empresa, sus efectos se evidencian en una compleja situación financiera. Por esto, la admisibilidad del proceso de reorganización supone una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente. En el caso de la incapacidad de pago inminente, la Ley la define como aquellas circunstancias de mercado, o situaciones internas de la empresa, que afecten o puedan afectar en forma grave el cumplimiento de las obligaciones con un vencimiento no mayor a un año. A manera de ejemplo, se puede hacer referencia a la entrada de un competidor con una ventaja competitiva importante en el mercado, a una variación importante de variables macroeconómicas sobre las que no se tenga una adecuada cobertura de riesgo, a un siniestro que afecte la capacidad productiva de la empresa, al incremento o disminución de aranceles, entre otros.
Por su parte, la cesación de pagos implica que la empresa haya incumplido con pagos por más de noventa (90) días, de dos (2) o más obligaciones, a favor de dos (2) o más acreedores, o que tenga en curso dos (2) o más demandas ejecutivas presentadas por dos (2) o más acreedores. En cualquiera de estas circunstancias, el valor acumulado de las obligaciones referidas debe corresponder al menos al diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha en que se presente la solicitud de admisión al trámite.
Además de cumplir con al menos uno de los presupuestos precedentes, el deudor también deberá acreditar que lleva la contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, que en Colombia se obliga a que sea llevada conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; en caso de tener pasivos pensionales a su cargo, tener aprobado el cálculo actuarial y encontrarse al día en el pago de dichas obligaciones; y, que en caso de encontrarse dentro de las causales de disolución que determina la ley (por ejemplo: por vencimiento del término de duración de la sociedad, por reducción del número de asociados mínimo que establece la ley en caso que se trate de una sociedad diferente a la S.A.S., por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito), que no se encuentra vencido el plazo para superarlas sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
Si su empresa se encuentra en una situación de crisis y cumple con los requisitos aquí presentados, permítanos asesorarlo dentro del proceso de reorganización empresarial para acompañarle en el proceso de sacar adelante su empresa.
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