DECRETO 770 DE 2020: GOBIERNO NACIONAL DEFINE ALTERNATIVAS PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS E IMPLEMENTA EL PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP
Por: Andrés Felipe Flórez Z.
En el marco del Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia (SARS-CoV-2), y teniendo en cuenta que la prolongación del aislamiento preventivo y otras medidas para reducir la propagación de la pandemia se han traducido en fuertes disminuciones de ingreso y perdidas para las empresas colombianas, mediante el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio del 2020 el Gobierno Nacional decretó, entre otras cosas, las alternativas para el primer pago de la prima de servicios e implementó el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios – PAP.
1. ALTERNATIVAS PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS:
En el artículo 6º del mencionado decreto el Gobierno Nacional estableció la posibilidad de trasladar el primer pago de la prima de servicios hasta el veinte (20) de diciembre de 2020. Según la norma, dicho pago podría realizarse hasta en tres (3) pagos, siempre y cuando no se supere la fecha máxima de pago antes indicada y sin importar que el empleador llegaré a ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
Sin embargo, es importante resaltar que el aplazamiento del pago de esta prestación social y la definición de su forma de pago sólo será posible que existe mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, lo que implica que éste último no podrá definir unilateralmente el aplazamiento o las condiciones en que ello se daría (forma de pago).
Así las cosas, una recomendación legal importante es que en caso de que se establezca el acuerdo mencionado, éste se acredite mediante un acuerdo expreso de las partes.
2. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP:
Mediante el artículo 7º del mencionado decreto se creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME. Este programa consiste en el otorgamiento de un único aporte monetario de naturaleza estatal con el fin de apoyar y subsidiar únicamente el primer pago de la prima de servicios del año 2020.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del programa PAP?
De acuerdo con el artículo 8º, podrán ser beneficiarios del PAP las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que acrediten los siguientes requisitos:
– Que hayan sido constituidos antes del 1º de enero de 2020.
– Que cuenten con inscripción en el registro mercantil y que esta inscripción haya sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
– Que certifiquen una disminución del vente por ciento (20%) o más de sus ingresos, según el método de cálculo que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (se establece la posibilidad que se aplique el mismo método de cálculo del PAEP).
¿Cuál es la cuantía del aporte estatal o del beneficio?
El valor del aporte será de doscientos veinte mil pesos ($220.000) por cada empleado que cumpla las condiciones requeridas para ser incluido en el cálculo total del aporte.
¿Qué empleados pueden ser considerados para el cálculo del aporte que recibirá el beneficiario del PAP?
– Trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA del mes de junio de 2020, con un ingreso base de cotización desde 1 smmlv hasta $1.000.000.
– Los empleados considerados deben haber sido reportados en las Planillas Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondientes a los períodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
– No se tendrán en cuenta aquellos empleados que hayan sido reportados por otros empleadores. El beneficio se otorgará al empleador que, producto de la postulación, verifique primero la UGPP.
¿Qué documentos debe presentar el postulante al beneficio PAP?
a) Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora en la cual se manifieste la intención de ser beneficiario del PAP.
b) Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en la que se certifique:
– La disminución de ingresos en los términos del numeral 3º del artículo 7º del Decreto 770 de 2020.
– El número de primas de servicios se subsidiarán a través del aporte estatal definido en el PAP.
Se espera que los anteriores documentos tengan un manejo similar al establecido para el PAEF, por lo que los formularios de solicitud o postulación que serán puestos a disposición de las entidades financieras ya podrían incluir las anteriores declaraciones.
¿Ante quién se presenta la solicitud del beneficio?
Los postulantes al beneficio deberán presentar la solicitud (a través de formulario que se defina para tal fin) y los documentos requeridos ante la entidad financiera donde tenga un producto de depósito. Se entiende por entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.
Responsabilidad de los beneficiarios del PAP:
– Quienes reciban el beneficio del PAP de forma fraudulenta o lo destinen para fines diferentes a los establecidos en la norma incurrirán en las responsabilidades fiscales y penales a que hubiere lugar.
– La UGPP podrá adelantar procesos de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios del PAP que reciban el aporte de forma improcedente.
Otros aspectos para considerar:
– El requisito de inscripción o renovación en el registro mercantil no aplica para las entidades sin ánimo de lucro, pues en su lugar deben aportar copia del RUT; sin embargo, el beneficio del PAP sólo aplica para entidades de este tipo que estén obligadas a presentar declaración de renta o, en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos para el año 2019.
– Los consorcios y las uniones temporales no deben acreditar el requisito de constitución indicado en el numeral 1º del artículo 8º; en su lugar deben aportar copia del RUT.
– Las personas naturales y jurídicas que se postulen al PAP no podrán considerar los trabajadores que ya hayan sido tenidos en cuenta en la postulación de un consorcio o unión temporal. De igual forma, estos últimos no podrán considerar trabajadores que ya hayan sido tenidos en cuenta en la postulación de personas naturales o jurídicas que los conformen.
– Para las personas naturales, se tendrá en cuenta la fecha de su inscripción en el registro mercantil para efectos del requisito de “constitución” indicado en el numeral 1º del artículo 8º.
– No podrán acceder al PAP las personas naturales que tengan mes de tres (3) empleados reportados en la PILA correspondientes al período de cotización del mes de febrero de 2020. Tampoco las personas naturales que sean Personas Políticamente Expuestas (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de personas con dicha calidad.
– No podrán ser beneficiarios del PAP las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
– La UGPP será la encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso al PAP. Las labores de fiscalización se darán durante los tres (3) años siguientes a la finalización del programa.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.
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