DECRETO 815 DE 220: GOBIERNO NACIONAL MODIFICA NUEVAMENTE EL DECRETO QUE CREÓ EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF
Por: Juan Carlos Rocha
En ocasión al Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia (SARS-CoV-2), y teniendo en cuenta que la prolongación del aislamiento preventivo y otras medidas para reducir la propagación de la pandemia se han traducido en fuertes disminuciones de ingreso y perdidas para las empresas colombianas, mediante el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo del 2020 el Gobierno Nacional creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF por medio del cual busca dar alivio a las empresas en el pago de las nóminas de sus trabajadores.
Dicho decreto legislativo, estableció como beneficiarios a las personas jurídicas que demuestren la necesidad del aporte estatal, que para el efecto certifiquen una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos. Sin embargo, una vez publicado el decreto se identificó la necesidad de cobijar a las personas naturales inscritas en el registro mercantil, a los consorcios y a las uniones temporales como beneficiarios del mencionado Programa, quienes, al igual que las personas jurídicas, constituyen una fuente importante de empleo formal en nuestro país. En efecto, según la información del Registro Único Empresarial y Social-RUES- existen aproximadamente 56.000 empresas registradas como personas naturales que emplean 3 o más trabajadores formales, lo que equivale a alrededor de 480.000 empleos.
Por lo anterior, el gobierno nacional promulgó el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020, por el cual se modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, teniendo como algunas de las modificaciones más relevantes: (i) la ampliación de la cobertura a personas naturales, consorcios y uniones temporales; (ii) el otorgamiento a la UGPP de la facultad de fiscalización no sólo en 2021 sino durante los 3 años siguientes; (iii) La modificación de cómo se entiende el número de empleados para calcular la cuantía del beneficio, la cual ahora corresponde al número de empleados reportados en la PILA, correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación, pero: A) Los empleados que serán considerados en este cálculo deberán corresponder, al menos, en un ochenta por ciento (80%) a los trabajadores reportados en la PILA del mes de febrero de 2020. B) En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la PILA del mes de febrero de 2020.; (vi) Se considera para el cálculo sólo los trabajadores a los que se haya cotizado el mes completo y el IBC correspondan al menos un SMMLV.
Ahora, después de recibir las postulaciones de los potenciales beneficiarios del primer mes, así como identificar que las necesidades financieras del sector privado se mantendrán en el tiempo debido a la pandemia, el Gobierno nacional reconoció la necesidad e importancia de ampliar el PAEF por un (1) mes adicional, para subsidiar las obligaciones.
Además, el Gobierno observó con acierto que existen empleadores que, al no realizar actividades de comercio o al no ser contribuyentes, no tienen la obligación legal de registrarse como comerciantes, y en consecuencia no podrían cumplir con el requisito de aportar en el proceso de postulación el registro mercantil correspondiente, tal es el caso de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado o los establecimientos educativos formales.
Por otro lado, no menos importante, el Gobierno cayó en la cuenta de que el PAEF es un ingreso susceptible de incrementar el patrimonio de los beneficiarios y reconociendo la necesidad de que los empleadores reciban la totalidad de los recursos que les son asignados por concepto del Programa, vio necesario establecer que los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras por concepto del aporte estatal no estén sujetos a retención en la fuente.
Por lo anterior, el Gobierno nacional promulgó el Decreto Legislativo 815 del 4 de junio de 2020, por el cual nuevamente se modificó el Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020.
Tales modificaciones se resumen a continuación:
1. El PAEF otorgará al beneficiario un aporte monetario mensual de naturaleza estatal, y hasta por cuatro veces dentro de la temporalidad del Programa, y en consecuencia dentro de los requisitos para acceder se modificó que podrá hacerlo los que no hayan recibido el aporte en cuatro ocasiones.
2. El PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.
3. Se amplía las personas que no deben cumplir con el requisito de la inscripción del registro mercantil, incluyendo además de las entidades sin ánimo de lucro, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal.
4. Los empleados que cumplan con los requisitos, previstos en el parágrafo 2 del Art. 3, a saber, que se trate de dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al SGSS en la PILA, con un ingreso base de cotización de al menos un salario mínimo mensual legal vigente, y a los cuales, en el mes inmediatamente anterior al de postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada, y que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, podrán ser considerados para el cálculo del aporte cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución.
5. En la medida en que el PAEF está condicionado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios. Lo anterior, sin perjuicio del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del presente Programa derivado de dicho aporte estatal.
Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.
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