HABEAS DATA: SIC SANCIONA COPROPIEDAD POR OMISIÓN EN LA SOLICITUD Y CONSERVACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

La Superintendencia de Industria y Comercio a través de Resolución Número 77643 de 03 de noviembre de 2022 impuso sanción pecuniaria contra un Conjunto Residencial en la ciudad de Bogotá, por violación al literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9 de la misma Ley, así como de los artículos 2.2.2.25.2.2 y 2.2.2.25.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, esto es, por la omisión en la solicitud y conservación de la respectiva autorización otorgada por el Titular para el tratamiento de sus datos personales.
Los hechos que propiciaron la investigación fueron dados a conocer por una residente del Conjunto
Residencial que denunció que, en medio de una Asamblea General de Copropietarios del Conjunto, fue
expuesto un video por parte del comité de convivencia de la administración, a través del cual se exponía la imagen de la denunciante sin que mediara de por medio ningún tipo de autorización o conocimiento para tal fin.
Ahora bien, si bien el Conjunto Residencial se pronunció informando que para ese momento no se contaba con autorización de uso de datos personales, manifestó que, la Administración efectuó la revisión de los archivos que reposan en la gestión documental de la copropiedad, observando que el 16 de abril de 2018 fue entregado el formato de actualización de datos personales junto con la autorización de uso de datos personales de la copropietaria en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012.
No obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que, el Responsable del Tratamiento debe adoptar los procedimientos adecuados para solicitar y conservar copia de la autorización otorgada por cada uno de los Titulares que se encuentre en su(s) base(s) de datos o ficheros de información y debe informar cuáles datos serán recolectados junto con las finalidades específicas para las cuales se va a obtener el consentimiento del Titulares. De lo contrario, no se estaría cumpliendo con lo señalado en la precitada norma.
Se recuerda que, la autorización que le es solicitada al titular de los datos personales, además de cumplir con lo reglado en el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012, debe cumplir también con los siguientes elementos:
1. El consentimiento debe ser expreso, esto es, que el Titular debe realizar alguna acción positiva que
indique su consentimiento y debe tener la libertad de no consentir.
2. El consentimiento debe estar informado. El artículo 12 de la Ley 1581 de 2012 enumera la
información que debe suministrársele al Titular; esa información debe ser claramente visible,
destacada y completa. No basta con ponerla a disposición en algún sitio de la página web, sin que la
persona no la conozca
3. El consentimiento debe ser previo. La obtención del consentimiento debe ser previa a la recolección
de los datos.
Es por lo anterior que, el Director de Investigación de Protección de Datos Personales, después de analizar el material probatorio remitido, concluyó que la investigada actuó de manera contraria a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, pues hizo el tratamiento de los datos sin contar con su autorización previa e informada de la denunciante infringiendo lo consagrado en el literal b) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el literal c) del artículo 4 y el artículo 9 de la misma Ley, así como de los artículos 2.2.2.25.2.2 y 2.2.2.25.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 y en consecuencia impuso sanción pecuniaria contra el Conjunto Residencial, que se recuerda, puede oscilar hasta el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

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Fuente: Resolución número 77643 de 03 de noviembre de 2022 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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