Decreto 551 de 2020 – Se adoptan medidas tributarias transitorias respecto de la exención del IVA sobre bienes necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19

Por. Sandra Catalina Gomez

En razón a la declaratoria de emergencia sanitaria en Colombia por cuenta del COVID-19, y atendiendo la necesidad de conjurar los efectos de la crisis, y en búsqueda de continuar con la protección de la salud de cada uno de los habitantes del territorio colombiano, así como procurar la mitigación del impacto negativo en la economía del país, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público decide adoptar medidas transitorias de carácter tributario.

Es así como, el Decreto Legislativo 551 del 15 de abril de 2020 determina la exención del impuesto sobre las ventas – IVA en la importación y en las ventas en el territorio nacional para 221 bienes, que se consideran indispensables para la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan COVID-19 y para la atención preventiva de la población colombiana sobre la pandemia, sin derecho a devolución y/o compensación.  Lo anterior con el fin de garantizar el abastecimiento de estos bienes, así como su disponibilidad.

¿Cómo será aplicado?

  • Al momento de realizar la facturación, se debe incorporar al documento una anotación que indique: “Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
  • Se deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, y remitirse dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas que corresponda al domicilio fiscal del responsable del impuesto sobre las ventas- IVA, certificado por contador público o revisor fiscal, según sea el caso.
  • Se deberá rendir un informe de la declaración de los bienes importados y amparados con la exención, en las mismas condiciones de lo mencionado en el item anterior.
  • Los saldos a favor que pudieran generarse en las declaraciones tributarias del impuesto sobre las ventas- IVA- podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, sin que ello determine devolución y/o compensación.

Finalmente cabe mencionar, que la exención estará vigente mientras permanezca la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19, por lo que la importación, venta y entrega de los bienes deberá ser realizada dentro de este plazo.

 

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