Por: Manuel Eduardo Tobar
Abogado socio – Fonte Estudio Jurídico
La ley 2069 de 2021, mediante la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, definió el incumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha como causal de disolución de la sociedad comercial. Con esta implementación, quedó derogada la causal de disolución derivada por las pérdidas que redujeran el patrimonio neto de la sociedad por debajo del 50% del capital suscrito.
Las NIIF, respecto a la hipótesis de negocio en marcha, supone que una empresa o sociedad comercial presenta su información sobre la base de estar en funcionamiento y continuar su actividad dentro del futuro previsible, por lo que no tendría ni la intención de liquidar o de cesar su actividad comercial. En caso contrario, se entenderá que la empresa no cumple la hipótesis de negocio en marcha, por lo que los estados financieros deben prepararse sobre una base diferente.
Así las cosas, cuando de la revisión de los estados financieros de una empresa, se evidencie que la misma no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, los administradores tendrán las siguientes obligaciones:
- Abstenerse de iniciar operaciones, distintas al giro ordinario de sus negocios.
- Convocar inmediatamente a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios, con la finalidad de que el máximo órgano social tome las decisiones correspondientes respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad.
- Cuando del análisis de los estados financieros y sus proyecciones, se adviertan deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, convocar inmediatamente al máximo órgano social.
El incumplimiento de estos deberes hace solidariamente responsable al administrador de la sociedad por los perjuicios que se causen a los asociados o a los terceros. Esto hace necesario que dentro de los informes de gestión, que deben hacer parte de la respectiva acta del máximo órgano social, los administradores dejen consignado de manera fundamentada el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
Respecto a la fundamentación de si la empresa cumple, o no, con la hipótesis de negocio en marcha, en el artículo 2.2.1.18.2 del Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el decreto 854 de 2021 y modificado por el Decreto 1378 de 2021) se definen unas razones financieras o criterios para establecer deteriores patrimoniales o riesgos de insolvencia. A continuación, se presentan los indicadores señalados en el Decreto mencionado, haciendo la claridad de que es responsabilidad de los administradores implementarlos según sus modelos de negocio y los sectores en los que se desarrolla su actividad comercial:
Posición patrimonial negativa: Se da cuando los pasivos son mayores a los activos, lo que equivale a que el patrimonio total de la empresa es menor a cero.
Dos períodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio: Se da cuando las utilidades del ejercicio, tanto en el ejercicio anterior como en el último ejercicio, son menores a cero. Sobre este punto, consideramos que deben evaluarse para cada caso en concreto. En el caso de que la empresa cuente con reservas estatutarias o utilidades de ejercicios anteriores, en principio las pérdidas de ejercicios consecutivos no necesariamente implicarían un mayor deterioro del capital social o del mismo patrimonio, de manera que se amenace la continuidad de la empresa. Lo anterior, siempre y cuando las pérdidas no superen sustancialmente dichas reservas o utilidades de ejercicios anteriores.
Dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a uno: se obtiene cuando el resultado de tomar los activos corrientes, sobre el pasivo corriente, es menor a uno, tanto en el ejercicio anterior, como en el último ejercicio. En otras palabras, sucede cuanto el pasivo corriente es mayor al activo corriente para dos ejercicios consecutivos. En nuestro parecer, si bien la razón propuesta constituye una razón de liquidez que da indicios sobre un eventual riesgo de insolvencia, se hace necesario depurar el activo corriente respecto a inventarios obsoletos o cuentas por cobrar de difícil recaudo, como en ocasiones lo son las cuentas por cobrar a accionistas o socios.
Al margen de los indicadores propuestos por el Decreto, es prudente que el administrador adopte para el análisis la implementación de otras razones financieras dependiendo de su sector, de manera que cuente con más elementos para definir el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. Por ejemplo, las razones de liquidez o de ciclo de efectivo proveen más elementos de análisis respecto al riesgo de insolvencia de una empresa; el análisis horizontal o vertical de los costos y gastos, para dos ejercicios consecutivos, pueden brindar información detallada de la justificación de una utilidad negativa para un período determinado; o indicadores de rentabilidad que den cuenta de la eficiencia que tienen los activos o el patrimonio en la generación de utilidades o pérdidas.
En Fonte Estudio Jurídico podemos asesorarte sobre el cumplimiento de estás obligaciones como administradores, o sobre el análisis financiero de la empresa para evaluar el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
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