Por: Angelica María Aguilar,
abogada Fonte Estudio Jurídico
En la actualidad, los contratos ya no se redactan exclusivamente a través de palabras, sino de códigos informáticos, y su cumplimiento puede no depender de la voluntad de las partes, sino de un
software. ¿Cómo ocurre esto? a través de los smart contracts o contratos inteligentes.
Según el criptógrafo húngaro Nick Szabo, quien en la década del noventa desarrolló dicho concepto,
se trata de “un protocolo de transacción computarizado que ejecuta los términos de un contrato”. Se
refiere entonces al uso de código informático (software o un programa informático) para articular,
verificar y —lo que es especialmente relevante— ejecutar un acuerdo entre las partes 1 .
Su funcionamiento se basa en un programa que permite que se ejecute una orden preestablecida
cuando se cumplen una serie de requisitos; por ejemplo, si tiene lugar X, entonces sucede Z, y ello a
través de tecnología, específicamente de un software. Si bien los contratos inteligentes pueden
hacer más que un contrato tradicional, no debe entenderse el sentido de inteligente como
“inteligencia artificial” (podrían combinarse las tecnologías, aunque no necesariamente), ya que en
realidad hacen lo que se les programó para que hagan.
Aunque su formulación no es reciente y su uso no es novedoso, piensen en una máquina
expendedora de alimentos, dispositivo diseñado para transmitir la propiedad de un bien a cambio de
una condición adecuada (las monedas o billetes), o el mismo “Intercambio Electrónico de Datos”
(Electronic Data Interchange, o EDI, en inglés); ¿cómo es que hasta ahora llaman tanto la atención?;
la respuesta esta en el auge de la tecnología Blockchain y las criptomonedas.
Dos han sido las limitaciones más importantes desde la concepción de los contratos inteligentes; la
primera, es que era difícil encontrar un ordenador que obtuviese el voto de confianza suficiente de
todas las partes involucradas como para ejecutar los términos del acuerdo; y la segunda, que
resultaba difícil encontrar la forma en que el contrato inteligente pudiese controlar los activos reales
a efectos de hacer cumplir el acuerdo 2 . Luego, Blockchain se presentó como la herramienta y la
forma de hacer correr un software y confiar en los miles de ordenadores que almacenan la cadena
de bloques, y las criptomonedas y/o criptoactivos como el equivalente al dinero que podía manejarse
de manera enteramente digital en dicha herramienta.
Blockchain o cadena de bloques es un registro de datos consensualmente validado que hace
visibles las transacciones realizadas de manera permanente. Consta de una cadena de bloques
interconectados, en donde cada uno de ellos lleva en sí mismo el registro de transacciones. Cada
uno de los bloques que hace parte de la cadena contiene en sí mismo la información de una oferta y
una aceptación. Para crear un bloque es necesario que los nodos (esto es, los participantes de la
cadena) entreguen una pieza de datos verificable (proof of work) en el cual conste que se aceptó la
ocurrencia de una transacción 3.
De lo anterior se entiende que la tecnología Blockchain, permite la programación de cláusulas
contractuales a través de las ofertas y aceptaciones de las partes que intervienen en la negociación, las cuales suponen la creación de condiciones inequívocas que blindan los contratos de mayor
claridad.
Retomemos, los smart contracts son “acuerdos de ejecución automática, los cuales, a diferencia de
los contratos clásicos, se encuentran escritos en lenguaje de programación e integrados a un
software o programa que se encarga de su ejecución automática, lo cual puede representar un
beneficio dentro de uno de los principales riesgos contractuales como lo es el incumplimiento” 4 .
De esta definición, se desprenden dos pilares fundamentales que caracterizan a los smart contracts.
En primer lugar, que estos no se encuentran plasmados en el papel, sino que están programados en
un software o programa basado en un sistema Blockchain; y en segundo lugar que estos contratos
se ejecutan automáticamente y de manera independiente. La capacidad de ejecución autónoma e
independiente que brindan estos, se presenta como el mayor atractivo para cualquier empresario o
particular, al no tener la necesidad de utilizar los recursos de varios intermediarios para la
materialización de su voluntad, sino que con un simple “click”, podría plasmar su intención, y
desarrollar de manera autónoma el cumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de hacer un
seguimiento continuo y detallado de un cumplimiento del contrato.
Esto por cuanto, al estar programadas las cláusulas y condiciones del contrato dentro de los smart
contracts no tendrán cabida costumbres de incumplimiento o pago parcial de las obligaciones. El
código o programación es imparcial y objetivo, lo cual garantiza que el contrato se ejecutará al pie de
la letra, sin que se puedan presentar alteraciones o modificaciones a su contenido, o circunstancias
imprevistas en su ejecución 5 . El comando con el que se crea el contrato implica el cumplimiento total de una condición o una obligación; en caso de que esta no se cumpla o se cumpla de manera
parcial, conlleva a que no se genere el resultado esperado y el contrato no se pueda ejecutar.
El derecho en general es una materia que se actualiza constantemente, y en la cual es importante
tanto el formalismo dentro de los procesos como el factor sustancial de los mismos. Sin embargo, en
materia contractual hay una tendencia por actualizar el contenido sustancial y no el formal de los
contratos, conservando formalidades que en muchas ocasiones hacen dispendioso el proceso de
contratación.
En consecuencia, con el fin de encontrar una forma más rápida y que disminuye el tiempo empleado
en la elaboración, revisión y firma de contratos, los smart contracts representan un instrumento de
unificación que permite la ejecución de un negocio sin la intervención de terceros, a través de la
estipulación clara de las condiciones de la negociación y la transacción segura de dinero, por medios
electrónicos.
Ahora bien, respecto a la conveniencia de incluir los smart contracts dentro de las prácticas
empresariales, encontramos posiciones divididas. Por una parte, hay grupos de empresarios que
apoyan la utilización de este tipo de modalidad contractual, dado que, desde su punto de vista,
automatiza procesos y disminuye costos de tiempo, dinero y empleo de personal. No obstante, por
otro lado, también hay empresarios que ven a esta modalidad como un problema, en el sentido que el contrato al ser automatizado no da cabida a excepciones o negociaciones intempestivas, que son
propias del giro normal de los negocios, lo cual les resta flexibilidad a las negociaciones.
No obstante, por el momento, no hay una aplicación masiva de los mismos, aunque pudieran
facilitarles mucho las cosas a muchas empresas, ya sea a la hora de redactar los contratos o de
automatizar los procesos, como pudiera ser el caso en el sector de los seguros, que pudieran utilizar
estos para aumentar la velocidad en el pago de las indemnizaciones por siniestros y reducir costes y
errores asociados con su procesamiento manual. Ejemplo claro se observa en la multinacional de
seguros francesa Axa quienes en 2017 presentaron Fizzy, un seguro por retraso de vuelos basado
en Blockchain. Este smart contract, conectado a bases de datos globales de tráfico, activaba
automáticamente la compensación tan pronto como observaba un retraso no justificado de más de
dos horas. Según la compañía, el uso de este contrato agilizaba el proceso de indemnización y
mejoraba la relación entre la aseguradora y el cliente, aunque en 2019 cesó el proyecto debido al
“bajo apetito de la industria de viajes”.
Lo cierto, es que actualmente las empresas buscan automatizar sus procesos en la mayor medida
posible, y los procesos de contratación no son la excepción; sin embargo, vale la pena analizar,
según el tipo de negocio y el interés de las partes, si es preferible utilizar esta nueva modalidad
contractual la cual se ejecuta automáticamente, o si es preferible hacer seguimiento al cumplimiento
del contrato de la manera tradicional, teniendo en cuenta las condiciones cambiantes de los
negocios y procesos ajustados a la realidad de cada empresa.
1 morell ramos, jorge, “smart contracts: teoría, práctica y cuestiones legales”, 21/9/2016 [http://bit.ly/2ko5uv6].
2 morell ramos, jorge, supra nota 1.
3 hernandez díaz, julian leonardo. (2019). decodificando el smart-contract: naturaleza jurídica y
problemas de uso. universidad externado de colombia. bogotá d.c., colombia.
4 sap. (2018). www.sap.com. recuperado el 10 de 03 de 2019.
5 padilla sanchez, jose alberto. (2020). blockchain y contratos inteligentes: aproximación a sus problemáticas y retos jurídicos. universidad externado de colombia. bogotá d.c.
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