Por. Camila Castro Jaimes
En ocasión a la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, así como la declaratoria de emergencia sanitaria en todo el territorio colombiano, la Superintendencia de Notariado y Registro, a efectos de garantizar la prestación del servicio público notarial en los términos del Decreto 531 de 2020, en armonía con las medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, expidió la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020, por medio de la cual se dictan nuevos lineamientos para la prestación del servicio notarial a nivel nacional, procurando preservar la integridad de los usuarios del servicio, así como del notario y de sus empleados.
Conforme a la resolución, para los círculos notariales que cuenten con una única notaría, se habilitará la prestación del servicio público notarial los días lunes, miércoles y viernes de 8:00 A.M. a 1:00 P.M siempre que se encuentren ubicadas en zonas de clima cálido y templado. A su vez, para las que se encuentren ubicadas en clima frío, el horario de prestación del servicio será de 10:00 A.M. a 3:00 P.M.
En caso de que el usuario requiera la prestación del servicio público notarial por fuera de los turnos establecidos, el notario lo habilitará de forma oportuna y eficaz, en especial a las personas vulnerables y a los sujetos de especial protección constitucional, para lo cual informará a la Superintendencia Delegada para el Notariado, a través del correo: [email protected].
Por su parte, en los círculos notariales los que existan dos o más notarías, se establece el sistema de turnos consignado en la resolución de la referencia. En los días en que el despacho notarial no tenga turno asignado para la prestación del servicio, y si así lo requiere, podrá trabajar a puerta cerrada con la finalidad de adelantar trámites y procedimientos de tipo administrativo, siempre y cuando se adopten todas las medidas necesarias de prevención y protección del COVID-19, con el fin de minimizar los riegos de los trabajadores.
Para los municipios de Cali, Palmira y Yumbo el sistema de turnos es el siguiente
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