¿Son más rentables las empresas familiares que han adoptado un protocolo de familia ?

Por: Carlos Andrés Mondragón

Abogado Socio Fonte Estudio Jurídico

 

 

Sí. Aunque la respuesta es contundente, bien vale la pena resaltar algunas características importantes que hacen de los protocolos de familia una importante herramienta en la consolidación, vocación de permanencia en el tiempo y mayor rentabilidad de las empresas familiares en el mundo.

Según un consenso generalizado de la doctrina especializada en el tema, las empresas de familia son aquellas definidas por dos criterios principales: Propiedad y gobernabilidad. De un lado, se tienen aquellas sociedades comerciales en donde más del cincuenta por ciento del capital social está en cabeza de los miembros de una sola familia, al tiempo que la capacidad correlativa de decisión o gobierno, descansa en los mismos miembros de aquel grupo familiar.

La Superintendencia de sociedades en Colombia, a través de abundante doctrina ha sentado las bases conceptuales en el sentido de establecer que, “para que una sociedad tenga el carácter de familia debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre o hijos y hermanos) o único civil (padre o madre adoptante o hijo adoptivo), o estar unidos entre sí matrimonialmente, siempre y cuando los socios así relacionados, ejerzan, sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo”

Ahora bien, una vez entendido el concepto de sociedad de familia, es preciso decir que en Colombia las denominadas empresas familiares no cuentan con una regulación expresa de tipo legal y resultan más de la eventualidad que provoca la asociación de miembros de una misma familia entorno a una iniciativa empresarial, que de un mandato o lineamiento legal que regule o mejor aún, que incentive la constitución de este tipo de estructuras legales. Al no existir una regulación expresa para la sociedad de familia, estas adoptan entonces la forma de cualquiera de los tipos societarios existentes y que señala la ley. (Vgr. Sociedades anónimas, limitadas, comanditarias y por supuesto la denominada – S.A.S., sociedad por acciones simplificada).

Es preciso resaltar que el impacto de las empresas familiares en el desarrollo económico de un entorno social es de tal dimensión, que su suceso y vocación de continuidad no pueden quedar conminadas a la mera existencia de sus fundadores, ni a la suerte que pueda correr en manos de sus sucesores, en muchas ocasiones carentes de la voluntad de continuidad de la empresa, ajenos a los principios y valores génesis de la empresa familiar, y en muchos otros casos, desprovistos de reglas de juego claras que propendan por la continuidad de la empresa y el mantenimiento de relaciones familiares armoniosas.

Según datos de la Superintendencia de sociedades en Colombia, las empresas familiares representan más del 70 % de las sociedades comerciales registradas, de las cuales sólo el 30 % continuarán siéndolo hasta la segunda generación y tan sólo el 13 % llegará a la tercera. La explicación para este gradiente descendente en evidencia a través del paso generacional, se debe a razones preferentemente asociadas a la falta de interés y desconocimiento de las nuevas generaciones frente al negocio familiar, falta de continuidad de los propósitos, principios y valores de la familia empresa, falta de claridad en la sucesión de la propiedad, pero sobre todo del gobierno corporativo, entre otras razones aunadas a la falta de un compendio de reglas claras que incentiven la conservación de la empresa familiar en el tiempo.

Al no existir una regulación expresa de orden legal para las sociedades o empresas familiares en Colombia, se hace necesario acudir a la autorregulación de las mismas a través de instrumentos al margen de los meros estatutos sociales, acuerdos generalmente de orden contractual y nacidos de la autonomía de la voluntad de los miembros de la familia empresaria, con el ánimo de consignar las reglas de juego que permitan que sus iniciativas empresariales y sus relaciones familiares, sean armónicas, viables y puedan trascender al inexorable paso del tiempo.

Se trata de los denominados Protocolos de Familia. Tal y como se anticipó, se trata de instrumentos documentales, en muchos casos de naturaleza contractual, en donde se consigna la voluntad consensuada de los miembros de la familia empresaria, para regular de manera ordenada y anticipada aspectos tan trascendentales como la sucesión patrimonial y de gobierno, la participación de los miembros de la familia en la empresa, la resolución de controversias familiares con trascendencia en la empresa, la integración de las nuevas generaciones en la empresa familiar, además de propender por una adecuada estructura de gobierno corporativo que garanticen al mismo tiempo una mejor administración de la empresa y el mantenimiento de relaciones familiares armoniosas.

A partir de la pregunta inicial, que señala una mayor rentabilidad asociada a las empresas familiares que deciden suscribir un Protocolo de Familia, se puede afirmar con contundencia que la implementación de este instrumento ha demostrado en numerosas empresas, independientemente de su tamaño, que al adoptarse se logra una mejor y adecuada administración empresarial, atendiendo a procesos internos más cuidadosos y eficientes, con un alto sentido de pertenencia que acerca a las empresas al cumplimiento de sus metas, propiciando la vinculación de personal con las competencias adecuadas para el desarrollo de la empresa, al tiempo que se disminuyen los conflictos entre los miembros de la familia empresaria, como quiera que se generan los escenarios idóneos para la solución de los mismos. Todo esto conlleva a la preservación de la compañía, protegiendo los intereses de la sociedad, sus accionistas y demás grupos de interés.

En los últimos tiempos ha quedado incluso en evidencia, una interesante y creciente tendencia de inversión extranjera con destino a empresas familiares bien administradas, con el atractivo que se sustenta en casi todos los casos, en la adopción de un Protocolo de Familia, consecuente con el orden, transparencia, seguridad jurídica y una mayor rentabilidad asociada a una adecuada gestión empresarial.

Finalmente, y siempre en términos de generación de riqueza, se puede afirmar que el mayor aporte de un Protocolo de Familia, no se limita al éxito empresarial visto exclusivamente en términos económicos y vinculado a la mayor rentabilidad de las empresas familiares. La verdadera generación de valor está en el reto de poder integrar al establecimiento de empresas prósperas como fuentes de prosperidad colectiva, el fortalecimiento de la familia como base fundamental del desarrollo social.

 

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