Por Luís Félix Barriga Palomino
Socio Director Fonte Estudio Jurídico
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Si. La cultura millenial de hacer las cosas “simples y rápidas” y los canales de comunicación tecnológicos han generado que el mundo de los negocios deje a un lado los ritualismos utilizados por los denominados abogados “de vieja escuela”.
Si el contrato es de naturaleza informal, regla general en los contratos comerciales, quiere decir que su nacimiento se da el momento en que las partes acuerdan los aspectos mas relevantes. El documento escrito es una prueba del contrato y conversaciones por mensajería instantánea entre los mismos contratantes como Instagram, Facebook Messenger y WhatsApp PUEDEN CONSTITUIRSE COMO ACUERDOS MODIFICATORIOS DEL CONTRATO INICIAL.
Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones respecto a la negociación y ejecución de los contratos.
1. Definir en el contrato una cláusula denominada “no modificación oral o informal”: Las partes pueden definir en el contrato inicial que cualquier modificación al mismo se debe hacer con unos términos específicos (Firmas autenticas, uso de firma digital o en físico). Esto permite tener un control en las modificaciones al contrato.
2. El acompañamiento de un asesor legal con competencias interdisciplinares (economía, negocios internacionales y ciencias administrativas en general) es primordial en la negociación del contrato y su ejecución. La misión del asesor es entender la dinámica del negocio y las implicaciones en el contexto empresarial, para lograr una perspectiva de negocio integral.
3. Establecer en el contrato canales específicos de comunicación. Una cláusula de esta naturaleza cierra las posibilidades de comunicación electrónica exclusivamente a perfiles, teléfonos o medios de contacto.
4. Guardar precaución en los textos, notas de voz y notas de video durante la ejecución del contrato. En ciertas ocasiones, las partes expresan comentarios que pueden significar tolerancia en cuanto a incumplimientos, ampliaciones del plazo, o modificación en las actividades, pagos y forma de pagos, alterando aspectos claves del contrato inicial.
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