Por: Dra. Isabel C. Bonilla

Abogada de Fonte Estudio Jurídico

Con la expedición de la ley 1715 de 2014 se planteó como un objetivo para el país, el promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en las zonas no interconectadas, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la seguridad del abastecimiento energético.

En ese orden de ideas, la ley 1715 de 2014, determina cuatro incentivos tributarios para aquellos proyectos que hagan uso de energías renovables,  el decreto 2143 de 2015 del Ministerio Minas y Energía desarrolla dichos beneficios y la reglamentación del procedimiento para acceder a los mismos, se establece en las resoluciones 520 de 2007,  638 de 2007, 143 de 2016 y  045 de 2016 de la UPME, así como en las resoluciones 186 de 2012  y 1283 de 2016 del Ministerio de Medio Ambiente.

En ese sentido, dichas normas favorecen los proyectos que desarrollen e impulsen el uso de Fuentes Renovables No Convencionales De Energía (FNCER), entendidas como la biomasa, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares, toda vez que los empresarios podrán acceder a los siguientes incentivos en materia tributaria si deciden apostar a este tipo de proyectos:

  1. Deducción especial en la determinación del impuesto sobre la renta: a partir del cual los empresarios declarantes del impuesto sobre la renta que realicen directamente nuevos gastos en investigación, desarrollo e inversión para la producción y utilización de energía a partir de FNCER tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones.
  2. Exclusión de bienes y servicios de IVA: el cual aplicara por la compra de bienes y servicios, equipos, maquinaria, elementos y/o servicios nacionales o importados.
  3. Exención de gravámenes arancelarios: para la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de pre inversión y de inversión de proyectos con FNCER.
  4. Depreciación acelerada: las nuevas inversiones en maquinaria, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos con posterioridad a la vigencia de la ley y en las etapas de pre-inversión, inversión y operación de los proyectos, podrán aplicar el incentivo de depreciación fiscal acelerada hasta una tasa anual global del veinte por ciento (20%).

Conforme a lo anterior, las empresas interesadas en invertir en esta clase de proyectos se favorecen de los beneficios tributarios expuestos, y, por otra parte, los consumidores y clientes pueden adquirir energía eléctrica a través de iniciativas distintas a las convencionales.

Por tanto, surge la inquietud de ¿Cómo acceder a estos beneficios tributaros?, frente a la cual, se desarrollan las siguientes precisiones a la hora de presentar un proyecto de energía renovable y recibir los incentivos:

  1. Debe cumplirse con el proceso de registro de proyectos de generación ante la UPME (Unidad de Planeación Minero Energética), para lo cual es necesario diligenciar la solicitud con los Anexos y Formatos disponibles en la web de esta entidad. Aquí se obtiene el certificado de registro.
  2. Por otro lado, debe realizarse el procedimiento para la solicitud ante la UPME del aval del proyecto, obteniéndose el certificado UPME.
  3. Una vez cumplido lo anterior, es necesario iniciar el procedimiento para la emisión de la certificación de Incentivo Ambiental frente a la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales). En caso positivo, se obtendrá la certificación de incentivo ambiental.
  4. Finalmente, una vez recibida la certificación técnica para obtener el beneficio tributario, debe efectuarse su remisión a la VUCE (Ventanilla Única de Comercio Exterior) a fin de llevar a cabo la notificación a la DIAN del acceso a los beneficios.

Es importante tener en cuenta que entre la información o documentación requerida para el registro y obtención de la certificación del aval del proyecto, se encuentra: formato de solicitud de registro, descripción del proyecto, certificado de existencia y representante legal, cédula de ciudadanía o extranjería, formato de especificaciones de bienes y/o servicio, breve descripción del proyecto, catálogos, planos y fichas técnicas de los equipos, maquinaria y/o servicio.

En todo caso, las reglamentaciones expuestas se constituyen, no solo como un beneficio para la economía nacional y los empresarios que desarrollen e impulsen proyectos de energías renovables, sino como un aporte para el cuidado y protección del medio ambiente.

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