Por. Sandra Catalina Gomez         

Abogada Socia Fonte I Estudio Jurídico            

Por. Carlos David Valencia

Profesional en Salud Ocupacional

A propósito de la contingencia que actualmente estamos atravesando, como consecuencia del COVID 19, existe un tema que ha tomado gran relevancia, debido a la imposibilidad de movilidad y por ende la realización de actividades laborales en las empresas; el trabajo remoto o en casa, se ha sumado al sinnúmero de estrategias que han tenido que ser adoptadas por los empleadores para darle continuidad al desarrollo de sus objetos sociales.

Ahora bien, es necesario precisar que esta forma de trabajo no se encuentra claramente regulada en nuestro país, toda vez que el marco normativo existente se refiere exclusivamente al teletrabajo y las diferentes formas en las que este se puede presentar, estableciendo de manera general que, el teletrabajo, es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o una relación laboral dependiente que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación –TIC– para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo[1].

Pues bien, claramente en esta figura “teletrabajo”,  se requiere la firma de un contrato de trabajo que especifique que la persona que se está contratando se ajustará a esta modalidad; y si bien se contempla el tomar contratos laborales previos para ajustarlos a este tipo de trabajo, establece que el acuerdo debe contener los requisitos específicos del artículo 3 del Decreto 884 de 2012 y ser anexo del contrato inicial, determinando además como necesaria la visita previa por parte del empleador y ARL para la validación del puesto de trabajo.

Claramente quienes en la actualidad se encuentran realizando trabajo remoto, no han firmado acuerdos que establezcan algún cambio en la contratación, y se ha entendido que esta modalidad tendrá vigencia hasta tanto permanezca el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el presidente de la República, esto de acuerdo a la circular 0021 del 17 de marzo del 2020 del Ministerio del Trabajo, por lo que se hace necesario tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo a fin de evitar y disminuir riesgos tanto para el trabajador como para el empleador.

Es así como enlistamos algunas sugerencias que podrían ser aplicadas al interior de las empresas que actualmente se encuentran funcionando bajo esta modalidad :

  1. Garantizar las condiciones del puesto de trabajo. Si bien para la modalidad del trabajo remoto, no existen exigencias claras frente al empleador en lo relacionado con la proporción de los elementos de trabajo, si es vital que este pueda verificar que quienes se vayan a acoger al trabajo remoto, cuenten con los elementos técnicos mínimos para desarrollar esta modalidad, es decir disponibilidad de un equipo de cómputo y acceso a internet.

Tal vez en casa, no se tengan las mismas condiciones, ni espacio físico que, en la oficina, pero es posible adaptar el puesto de trabajo, atendiendo algunas recomendaciones sencillas:

  • Situar la pantalla del computador enfrente, entre 50-60 cm de distancia, tratando de graduar la altura de la pantalla con objetos que sean firmes debajo de ella (ejemplo libros o documentos que ya no utilicen). El borde superior de la pantalla estará en línea horizontal con los ojos.
  • El teclado se situará como mínimo a 10 cm a partir del borde del escritorio. Con el fin de que sus antebrazos queden apoyados, al igual que las muñecas y las manos en una superficie firme.
  • El ratón o mouse deberá quedar justo al lado del teclado, libre de cables y con espacio suficiente para su libre movimiento durante el trabajo. El manejo del ratón debe permitir el apoyo de la mano o muñeca en la mesa de trabajo.
  • Se recomienda que la silla sea ajustable en altura, cubierta de material transpirable y acolchada. Si no se cuenta con una silla que cumpla con estos criterios pueden utilizar algunos elementos de soporte como cojines en el espaldar y en la parte de los glúteos.
  • Mantener siempre ambos pies apoyados en el suelo para evitar el agotamiento a nivel de miembros inferiores, si no pueden apoyarlos bien pueden utilizar elementos u objetos firmes para lograr el descanso adecuado.
  • La iluminación juega un papel importante para evitar el cansancio visual, por este motivo se recomienda que se aproveche la entrada de luz natural, pero si es insuficiente se puede utilizar luz artificial como respaldo.
  1. Seguridad física del trabajador. Es importante en este aspecto, que como líderes podamos ser los promotores de prácticas que disminuyan el estrés o ansiedad que este cambio pueda generar en los trabajadores. Para ello, es vital que se realice un acompañamiento en la elaboración de una rutina similar a la que se tenía establecida para el trabajo en la oficina, realizar las respectivas pausas dentro de la jornada de trabajo y tomar con responsabilidad los tiempos de alimentación entre otros.

De la misma manera, es conveniente que podamos ser enfáticos en la recordación de las siguientes pautas respecto a posturas, para evitar molestias a nivel de cuello, hombros y espalda:

  • Mantener los hombros relajados y los codos cerca del cuerpo y en un ángulo de 90°
  • Soportar la espalda siempre al respaldo de la silla
  • Las rodillas deben estar ligeramente por debajo del nivel de las caderas.
  1. Seguridad respecto de los dispositivos físicos de la empresa. En esta modalidad y en caso de que la empresa sea quien otorgue los dispositivos para el desarrollo de la labor, estos tendrán un mayor riesgo, por lo que es importante que el trabajador pueda validar con anterioridad los espacios del hogar que serán utilizados, verificar el apagado de los equipos y las condiciones de seguridad en cuanto a contraseñas y otros aspectos del software, así como sus actualizaciones.

Finalmente es necesario tener en cuenta que todas las personas, no tienen el mismo nivel de adaptabilidad y por tal motivo la comunicación constante se vuelve un aliado estratégico para tener éxito en estas modalidades que se abren paso en tiempos de crisis.

Palabras claves: Teletrabajo, trabajo remoto, SGSST, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, puesto de trabajo, trabajo en casa, COVID 19.

Descripción: Quienes en la actualidad se encuentran realizando trabajo remoto o en casa, no han firmado acuerdos que establezcan algún cambio en la contratación en el entendido que esta modalidad tendrá vigencia hasta tanto permanezca el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por lo que se hace necesario tener en cuenta algunos aspectos relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo a fin de evitar y disminuir riesgos tanto para el trabajador como para el empleador.

[1] Decreto 1072 de 2015  artículo 2.2.1.5.2

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