Asunto: Circular Externa 014 de 2020 – Superfinanciera – Lineamientos para cambios a las condiciones de los créditos para la decisión informada del consumidor financiero.

Asunto: Circular Externa 014 de 2020 – Superfinanciera – Lineamientos para cambios a las condiciones de los créditos para la decisión informada del consumidor financiero.    

Por John Alexander Acosta

La Superintendencia Financiera de Colombia (Superfinanciera), el pasado 30 de marzo de 2020, expidió la Circular Externa 014 de 2020 por medio de la cual dispone los elementos mínimos de modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada del consumidor financiero.  La mencionada Circular, se expide dentro del contexto de la declaratoria de emergencia sanitaria por cuenta del COVID-19 y en concordancia con la Circular Externa 007 del 17 de marzo de 2020 acerca de medidas sobre créditos.

De la circular se desprenden obligaciones para las entidades financieras, entre otras, el deber de informar a sus deudores sobre los cambios en las condiciones que se le aplicarán a los créditos, dando la oportunidad, mediante la fijación de un término de mínimo 8 días, para que el consumidor se pronuncie sobre los cambios; vencido el término sin pronunciamiento se entenderán aceptadas las nuevas condiciones. Adicionalmente, deberán disponer de la información -y proveer las explicaciones- sobre los cambios que se definan dentro de las obligaciones vigentes a sus consumidores financieros.

Sobre los cambios en las condiciones de los créditos se fijaron los lineamientos a los cuales deberán ceñirse las entidades financieras:

  • No se podrá incrementar intereses, ni fijarse intereses sobre intereses.
  • Sobre cuotas de manejo, comisiones o seguros diferidos no se podrán cobrar intereses.
  • Para créditos de consumo, vivienda y microcréditos el plazo se podrá ajustar con intención de que la cuota del consumidor no aumente*
  • Salvo pacto en contrario, si dadas las medidas la cuota sufre aumento, una vez aceptada por el deudor, las cuotas pendientes de pago solo podrán extenderse hasta la misma proporción de prórroga o gracia.
  • A créditos comerciales, según sea el caso, y créditos rotativos o tarjetas de crédito: No incremento de intereses, no intereses sobre intereses, y no cobro de intereses sobre conceptos diferidos.

 

Por último, conforme la aplicación de las medidas que ha dispuesto la Superfinanciera no constituirá una cláusula o práctica abusiva, siempre que el deudor cuente con el derecho de rechazar las nuevas condiciones. Las medidas señaladas en la Circular podrán aplicarse también a créditos que al 29 de febrero de 2020 registren mora mayor o igual a 30 días y menor o igual a 60 días.

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