Decreto 579 de 15 de abril de 2020 – Lineamientos para arrendamiento de inmuebles con destinación de vivienda o comercial (persona natural y MIPYMES)

Por: John Alexander Acosta

 
De conformidad con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por parte del Gobierno Nacional en territorio colombiano por cuenta del COVID-19, conforme la expedición del Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 579 del 15 de abril de 2020 por medio del cual se suspende la medida de desalojo, se establecen los lineamientos que regirán la relación arrendador-arrendatario con respecto a bienes de uso habitacional o con destinación comercial durante el desarrollo de la emergencia decretada, con excepción de los contratos de leasing habitacional, y arrendamiento financiero – leasing.

Mediante el decreto, el Gobierno Nacional dispuso la suspensión de la medida de desalojo que tiene como fin el restablecimiento del inmueble ocupado por arrendatario durante la vigencia del decreto y hasta el 30 de junio de 2020; mismo término que dispuso para aplazar el reajuste anual de los cánones de arrendamiento -legales o consensuales- efectivos durante la vigencia del decreto. Así, una vez superado el aplazamiento se pagará las mensualidades con el reajuste, en los cánones que hagan falta para terminar el periodo contractual.

En virtud de la voluntad de los contratantes, el decreto define que arrendador y arrendatario deberán acordar directamente las condiciones especiales, sin incluir intereses de mora, penalidad o sanción alguna, para el pago de cánones correspondientes al periodo de vigencia del decreto y hasta el 30 de junio de 2020. En caso de que no se llegue a un acuerdo:

  • El arrendador NO podrá imponer intereses de mora, penalidad o sanción alguna
  • El arrendatario deberá pagar al arrendador interés corriente del 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente, de consumo y ordinario, conforme Superfinanciera, sobre los montos no pagados a tiempo durante la vigencia del decreto y hasta el 30 de junio de 2020.

Por último, se impone que, salvo que arrendador y arrendatario pacten nuevas condiciones, los contratos de arrendamiento que inicien ejecución o que la entrega del bien inmueble se haya pactado durante la duración del Estado de Emergencia, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020. Misma fecha hasta la cual se extenderá la prórroga de los contratos cuyo vencimiento y entrega del inmueble se haya pactado durante la emergencia, continuando todas las obligaciones de los contratantes.

 

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