COMUNICADO DECRETO 807 DE 2020 – POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE CONTROL CAMBIARIO TRANSITORIAS

Por: Manuel Eduardo Tobar Barreto

En un comunicado anterior presentamos las medidas adoptadas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas – IVA, de conformidad con el Decreto 535 de 2020. A continuación, presentamos las modificaciones que se incluyen en el Decreto 807 de 2020 respecto del mencionado procedimiento abreviado del Decreto 535 de 2020 y de las condiciones transitorias que aplicarán a partir del 22 de junio de 2020 para el mecanismo de devolución automática de saldos a favor.

  1. El Decreto 807 de 2020 define la vigencia para presentar devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del IVA, que no sean calificados de alto riesgo en materia tributario, hasta el 19 de junio de 2020, y se autoriza la continuidad de los trámites del procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de las solicitudes que se encuentren en trámite y de las que sean inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión.
  2. A partir del 22 de junio de 2020, y de manera transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, se modifica una de las condiciones para que aplique el mecanismo de devolución automática. Dicho requisito se hace más flexible, pues pasa de exigirse que más del 85% de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica, y con la modificación transitoria del Decreto 807 se pide solo un 25%.

Finalmente, el Decreto 807 de 2020 establece que la DIAN podrá realizar los trámites de inspección tributaria, inspección contable, visitas administrativas de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y visitas administrativas de inspección, vigilancia y control en materia de control cambiario de manera virtual.

Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.

Leave A Comment

You must be logged in to post a comment.