Por: Sara Mora Cabrera
Atendiendo la coyuntura actual y la necesidad de regular las prácticas publicitarias efectuadas a través de redes sociales por los denominados influenciadores, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Delegatura para la Protección del Consumidor, expidió la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un documento que busca orientar tanto a los anunciantes como influenciadores sobre las pautas que deben seguir al momento de trasmitir mensajes publicitarios. A continuación, algunas de las recomendaciones efectuadas:
Para los anunciantes:
- Observar y acatar las normas generales de protección al consumidor y aquellas que contienen obligaciones especiales para cierto tipo de productos.
- Identificar como publicidad aquellos mensajes que tienen la finalidad de influir en la decisión de consumo.
- Exigir que se informe al consumidor de manera clara la existencia de una relación comercial entre el anunciante y el influenciador que realiza la publicidad.
- Diseñar una política de transparencia en el marco de sus actividades publicitarias a través de influenciadores.
- Participar activamente en las construcción y difusión de los mensajes por parte de los influenciadores.
- Socializar la Guía de Buenas Prácticas en la publicidad a través de Influenciadores, con las agencias con las que contrata sus estrategias publicitarias.
- Revisar periódicamente los comentarios y calificaciones de los consumidores que constituyen la audiencia del influenciador.
Para los influenciadores:
- Identificar cuándo hay una relación comercial con un anunciante.
- Exigirle al anunciante o a la agencia de publicidad que contrata sus servicios que le indique cuáles son los lineamientos para identificar plenamente el mensaje como publicidad.
- Abstenerse de realizar publicidad cuando el anunciante le sugiera ocultar la naturaleza del mensaje.
- Abstenerse de hacer pasar un mensaje publicitario como uno natural y espontáneo que surge de su experiencia.
Es importante señalar que, el no cumplimiento de las disposiciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio podrían acarrear importantes sanciones para las partes, que pueden ser multas hasta por los 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o incluso, sujetos de las órdenes administrativas que se consideren pertinentes. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 61 y 59 del Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 respectivamente.
Les recordamos que los especialistas de Fonte estarán atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.
Leave A Comment
You must be logged in to post a comment.