COMUNICADO SOBRE LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE INFLUENCIADORES

Por: Sara Mora Cabrera

 

Atendiendo la coyuntura actual y la necesidad de regular las prácticas publicitarias efectuadas a través de redes sociales por los denominados influenciadores, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su Delegatura para la Protección del Consumidor, expidió la “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”, un documento que busca orientar tanto a los anunciantes como influenciadores sobre las pautas que deben seguir al momento de trasmitir mensajes publicitarios.  A continuación, algunas de las recomendaciones efectuadas:

 

Para los anunciantes:

  1.   Observar y acatar las normas generales de protección al consumidor y aquellas que contienen obligaciones especiales para cierto tipo de productos.
  2.   Identificar como publicidad aquellos mensajes que tienen la finalidad de influir en la decisión de consumo.
  3.   Exigir que se informe al consumidor de manera clara la existencia de una relación comercial entre el anunciante y el influenciador que realiza la publicidad.
  4.   Diseñar una política de transparencia en el marco de sus actividades publicitarias a través de influenciadores.
  5.   Participar activamente en las construcción y difusión de los mensajes por parte de los influenciadores.
  6.   Socializar la Guía de Buenas Prácticas en la publicidad a través de Influenciadores, con las agencias con las que contrata sus estrategias publicitarias.
  7.   Revisar periódicamente los comentarios y calificaciones de los consumidores que constituyen la audiencia del influenciador.

 

Para los influenciadores:

  1.   Identificar cuándo hay una relación comercial con un anunciante.
  2.   Exigirle al anunciante o a la agencia de publicidad que contrata sus servicios que le indique cuáles son los lineamientos para identificar plenamente el mensaje como publicidad.
  3.   Abstenerse de realizar publicidad cuando el anunciante le sugiera ocultar la naturaleza del mensaje.
  4.   Abstenerse de hacer pasar un mensaje publicitario como uno natural y espontáneo que surge de su experiencia.

 

Es importante señalar que, el no cumplimiento de las disposiciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio podrían acarrear importantes sanciones para las partes, que pueden ser multas hasta por los 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o incluso, sujetos de las órdenes administrativas que se consideren pertinentes. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 61 y 59 del Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 respectivamente.

Les recordamos que los especialistas de Fonte estarán atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.

Leave A Comment

You must be logged in to post a comment.