Asunto: Decreto 560/2020: se adoptan medidas transitorias especiales, por el plazo de dos (2) años, en materia de procesos de insolvencia

Por Manuel Eduardo Tobar

 

El 15 de abril el Gobierno Nacional expidió el Decreto 560 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas transitorias especiales, por el plazo de dos (2) años, en materia de procesos de insolvencia. Dichas medidas buscan mitigar el efecto causado sobre las empresas afectadas por las causas que motivaros la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. A continuación, presentamos de manera general algunas de ellas:

  • Las solicitudes de reorganización serán tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes. Los jueces del concurso no realizarán auditoría sobre el contenido o exactitud de los documentos, lo cuál será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.
  • Se flexibiliza la posibilidad de pagarle a pequeños acreedores (acreedores laborales y proveedores no vinculados), que en su total no superen el 5% del pasivo externo.
  • Mecanismos de alivio financiero como los siguientes: capitalización de pasivos, descarga de pasivos, pactos de deuda sostenible.
  • Desde el inicio del proceso de reorganización y hasta la confirmación del acuerdo de reorganización, el deudor podrá obtener crédito para el desarrollo del giro ordinario de sus negocios, generándose estímulos para dicha financiación mediante garantías y prelación respecto de las demás obligaciones.
  • Se establece un mecanismo de salvación inminente de empresas en estado de liquidación, en el que los acreedores podrán evitar la liquidación de un deudor, manifestando su interés de aportar nuevo capital.
  • Las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2020, de los acuerdos celebrados en ejecución, no se considerarán vencidas sino a partir de julio de 2020.
  • Procedimiento de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización. En caso de ser admitida la solicitud, el acuerdo deberá negociarse en un plazo de tres (3) meses.
  • Procedimiento de recuperación empresarial, en el que las Cámaras de Comercio con jurisdicción territorial en el domicilio del deudor, a través de sus Centro de Conciliación, o directamente, podrán adelantar procedimiento de recuperación empresarial para su posterior validación judicial.
  • En caso de fracasar la negociación de emergencia o el procedimiento de recuperación empresarial, el deudor no podrá intentar ninguno de estos trámites dentro del año siguiente a la terminación de los mismos. No obstante, podrá solicitar la admisión a un proceso de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006.
  • Se toman medidas especiales de carácter tributario para las empresas que son admitidas a un proceso de reorganización o que hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentre en ejecución. Al respecto, no estarán sometidas a la retención o autorretención en la fuente a título de impuesto de renta y estarán exoneradas de pagar el anticipo de renta de que trata el artículo 807 del Estatuto Tributario para el año gravable 2020. La retención a título de impuesto sobre las ventas IVA será del cincuenta por ciento (50%) por parte de los agentes retenedores que adquieran bienes o servicios de las empresas deudoras. Finalmente, no se encuentran obligados a liquidar renta presuntiva para el año gravable 2020.
  • Se suspende por 24 meses la aplicación de algunas normas de la ley 1116 de 2006 y del Código de Comercio. En especial lo relacionado con el supuesto de admisibilidad referente a la incapacidad de pago inminente (que solo aplicará para los procesos de negociación de emergencia y procedimientos de recuperación empresarial), los trámites de procesos de liquidación por adjudicación de los artículo 37 y 38 de la ley 1116 de 2006, y la configuración de la causal de disolución por pérdidas contenida en el artículo 457 del Código de Comercio y artículo 35 de la ley 1258 de 2008.

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