ALIVIO EN IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y MULTAS PENDIENTES DE PAGO FRENTE A ENTIDADES TERRITORIALES

 

Por: Jhon Alexander Acosta

 

En ocasión de la declaración de Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional a causa de la pandemia (SARS-CoV-2), teniendo en cuenta el impacto económico sobre las entidades territoriales por las medidas de aislamiento preventivo y demás que han tenido que ser adoptadas por el Gobierno Nacional con el fin de reducir la propagación de la pandemia, mediante el Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020 el Gobierno Nacional faculta a las entidades territoriales para aplicar alivios sobre los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago, con el fin de aumentar la recuperación de cartera y así contar con mayor liquidez.

Si bien las medidas establecidas en el Decreto Legislativo 678 de 2020 están dirigidas a las entidades territoriales, en su aplicación son del interés de los contribuyentes, toda vez que se facultan a gobernadores y alcaldes para que durante el término de la Emergencia declarada por el Gobierno Nacional difieran hasta por doce (12) meses, sin ningún interés, el pago de los tributos en cabeza de cada una de sus entidades. Como limite se dispone que el pago de la última de las cuotas deberá darse al mes de junio de 2021.

Adicionalmente, se dispone como beneficio para el pago de impuestos, tasas, contribuciones y multas que se encuentren pendientes de pago al 20 de mayo de 2020[1], sin perjuicio de que sobre estas obligaciones se encuentren en curso reclamaciones[2] en sede administrativa o ante la jurisdicción, la reducción del capital o el no cobro de impuestos ni sanciones siempre que se paguen dentro de las siguientes fechas:

 

  • Hasta el 31 de octubre de 2020 recibirá la reducción del 20% del capital a pagar.
  • Entre 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se recibirá reducción del 10% de capital a pagar.
  • Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital adeudado sin sanciones ni intereses a cargo.

Por último, para ampliación en la información y asesoría en los asuntos derivados de las herramientas y disposiciones tanto del Decreto 678 como de los demás emanados del Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, los especialistas de Fonte estarán a su disposición.

Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.

 

[1] Fecha de entrada en vigencia del Decreto 678 de 2020 conforme su artículo decimo.

[2] En este caso, el pago de la obligación con los beneficios del decreto llevaría a la terminación de los procesos adelantados.

Leave A Comment

You must be logged in to post a comment.