COMUNICADO DECRETO 818 DE 2020: MEDIDAS TRIBUTARIAS EN ACTIVIDADES CULTURALES

Por: Manuela Jimenez Varela

 

A través del Decreto 818 del 4 de junio de 2020 el Ministerio de Cultura adoptó medidas especiales para la mitigación del impacto del COVID-19 en el sector cultura. La normativa, establece diversos beneficios en materia tributaria, a saber:

  • Tarifas de retención en la fuente para actividades culturales: Se modifica la tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y prestación de servicios correspondientes a las actividades de la Cuenta Satélite de Cultura y Economía Naranja del DANE al cuatro por ciento (4%), durante los periodos comprendidos entre el primero (1) de julio de 2020 hasta el treinta (30) de junio de 2021. Entre las actividades beneficiadas se encuentran la edición de libros, actividades de grabación de sonido, edición de música, publicidad, artes plásticas, actividades de zoológicos, entre otros.
  • Servicios artísticos excluidos de IVA: Los servicios artísticos para la producción de espectáculos públicos de artes escénicas como los son la dirección, interpretación de música, diseños y libretos, estarán excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA). Es importante tener en cuenta que el responsable del impuesto deberá presentar un informe ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en el que se detalle (i) el periodo gravable involucrado, (ii) servicio excluido y (iii) el valor de la operación al último día de cada mes. El reporte deberá contar con la certificación del revisor fiscal o contador público, según corresponda, y presentarse dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente, so pena de sanciones.
  • Contribución parafiscal de espectáculos públicos de artes escénicas: Se amplía el plazo para la declaración y pago de la contribución parafiscal correspondiente a la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia con corte al treinta y uno (31) de diciembre de 2020, hasta el treinta y uno (30) de marzo de 2021.
  • Solicitudes de retracto, desistimiento o reembolso por la venta de boletería y derechos de asistencia a espectáculos públicos de las artes escénicas: En caso de que los productores de espéctalos públicos reciban solicitudes de esta naturaleza para los espectáculos que iban a ser realizados a partir del 12 de marzo de 2020, podrán realizar la devolución o el reembolso de los derechos de los espectáculos efectivamente cancelados, aplazados o reprogramados durante la emergencia sanitaria y hasta por un año más.

 Pólizas para el pago de contribución parafiscal cultural: Los productores ocasionales de espectáculos públicos no tendrán que constituir pólizas para el amparo de la contribución parafiscal cultural frente a eventos que se realicen hasta el treinta (30) de septiembre de 2021 siempre que la boletería y entrega de derecho de asistencia se realice a través de un operador de boletería con autorización vigente del Ministerio de Cultura.
 

Para mayor ampliación sobre esta disposición y las demás emanadas en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional, los especialistas de Fonte estarán a su disposición.

Agradecemos su atención y quedamos atentos a cualquier inquietud o comentario frente a la información expuesta.

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