El derecho de retracto Vs. la reversión del pago

Por: John Alejandro Herrera

Abogado Senior – Fonte  Estudio Jurídico

Con el desarrollo del mercado y el impacto tecnológico en materia de consumo, los consumidores han venido adquiriendo un papel protagónico. En material legislativa ya existen varias normas que se encargan de regular las relaciones de consumo, y particularmente, en los casos en que se ven reflejadas operaciones de comercio electrónico. El motivo de centrar la atención en las ventas que impliquen intercambio de mensajes de datos telemáticamente, es que en la relación asimétrica que existe entre proveedor y consumidor, el tiempo con el que el consumidor cuenta para realizar la venta se agota sin tener un contacto directo con el producto o servicio que va a adquirir, por lo que el ordenamiento jurídico previó algunos derechos o facultades para que los consumidores no se vean desprotegidos en los eventos en que el deseo de adquisición pueda cambiar después de realizada la compra.

Dos muestras de ellos, regulados en la ley 1480 de 2011 y ampliamente desarrollado por la Superintendencia de Industria y Comercio, son el derecho al retracto y a la reversión del pago. El derecho al retracto se refiere a la posibilidad que tiene el consumidor para terminar por su propia voluntad el contrato de compra de bienes o adquisición de servicios, y aplica en los eventos en que se pague a través de sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que ocurren cuando el consumidor no las haya buscado, por ejemplo, cuando la venta es realizada en el domicilio del consumidor. La otra condición para que opere este derecho es que se aplique frente a bienes o servicios que no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días siguientes a su adquisición.

La otra posibilidad con la que cuentan los consumidores es la reversión del pago. Aplica para las ventas que se realicen a través de mecanismos de comercio electrónico y en las que se haya pagado a través de un instrumento electrónico. Un ejemplo muy común de esta situación es para aquellas compras que se realizan a través de portales como PSE o cuando se utiliza una tarjeta de crédito. Además, solo se podrá reversar el pago cuando el consumidor haya sido objeto de fraude, la operación no haya sido solicitada, el producto no haya sido recibido o el producto entregado no corresponda con el solicitado o sea defectuoso. Igual que el tiempo concebido en el derecho de retracto, en este mecanismo de protección también se cuenta con cinco días, los cuales se cuentan a partir del momento en que se configura la causa que dio la posibilidad para que se solicite la reversión.

Como se puede concluir con estas facultades del consumidor, lo que pretende la ley es ampliar el margen de protección en las ventas que relacionan comercio electrónico o en las que no hay un contacto directo entre el consumidor y el producto o servicio a adquirir. El análisis de esto se debe, entre otros factores, al comportamiento que tienen los consumidores cuando se ven enfrentados a situaciones, por lo que la intención es garantizar sus derechos.

Leave A Comment

You must be logged in to post a comment.