Gobierno Nacional prohíbe la exportación y reexportación de 24 productos (Por COVID -19) – Decreto 462 y resolución 445 de 2020. (Min. Comercio

Asunto: Gobierno Nacional prohíbe la exportación y reexportación de 24 productos con el fin de proteger el abastecimiento interno a razón de la declaratoria de emergencia social vinculada a la pandemia de COVID -19 (Coronavirus) – Decreto 462 y resolución 445 de 2020. (Min. Comercio)

Por: Dr. Carlos Andrés Mondragón

 

Como consecuencia de la declaratoria de emergencia social, económica, social y ecológica en Colombia, (Decreto 417 de 2020),  y debido al elevado incremento de la demanda de productos necesarios para prevenir y contener el contagio del coronavirus COVID – 19 y su correlativa escasez, el Gobierno Nacional ha tomado medidas de protección en el sentido de prohibir transitoriamente la exportación y reexportación de 24 productos esenciales para atender la emergencia de salud pública.

La medida se fundamenta además del Artículo 215 de la Constitución Nacional,  en el  artículo XI del Acuerdo GATT de 1994 de la Organización Mundial del Comercio, de la cual Colombia es parte en virtud de la Ley 170 de 1994, que permite aplicar de forma excepcional prohibiciones o restricciones temporales a las exportaciones con el fin de prevenir o remediar la escasez de los productos en este caso esenciales para la salud de toda la población en el territorio nacional colombiano.

El término inicial de la prohibición contenida en el decreto 462 de 2020 es de seis (6) meses y contempla la exportación de los siguientes productos:

  • Alcohol, jabón, papel higiénico, guantes de uso médico o de atención, los demás medicamentos para uso humano, desinfectantes, paños y toallas húmedas, gel antibacterial, tapabocas y equipos médicos de varios tipos.

Así mismo la norma discrimina algunos productos adicionales frente a los cuales la medida contempla la prohibición de exportación y reexportación:

  • Guantes de caucho de distintas clases, gafas de protección, electrocardiógrafos, monitores de signos vitales, cunas neonatales, ventiladores, aparatos respiratorios y máscaras de protección respiratoria, equipos de rayos X y camas y camillas hospitalarias.

Excepciones a la aplicación de la norma:

A través de la resolución 445 del 27 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional realizó varias aclaraciones frente al alcance de las medidas contenidas en el decreto 462 y establece las excepciones a la medida así:

  • No sería aplicable a las operaciones de exportación dentro del plan vallejo
  • Tampoco a las mercancías que para la entrada en vigencia del decreto (27 de marzo de 2020), ya hubieren ingresado al puerto, aeropuerto, o deposito habilitado, con destino a la exportación o que estuvieran siendo transportadas, con destino a la exportación.
  • las operaciones que se deriven de negocios jurídicos que se hubieran celebrado con fecha anterior a la entrada en vigencia de dicho decreto.

El Ministerio de Comercio señala que las circunstancias señaladas como excepciones deberán acreditarse ante la DIAN al momento de la exportación, con copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del decreto 462 de 2020.

Finalmente la norma establece que tanto productores como importadores de esos bienes deberán priorizar su distribución a los siguientes beneficiarios:

  • Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan unidad de cuidados intensivos o intermedios neonatal, pediátrica o de adultos o de hospitalización, adultos o pediátrica o de urgencias y las autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Empresas de transporte masivo urbano
  • Empresas aéreas y de transporte terrestre departamental.
  • Aeropuertos y terminales de transporte.
  • Entidades de Gobierno, nacional, departamental y municipal.
  • Fuerzas de seguridad del Estado, bomberos y Defensa Civil.
  • Empresas de distribución y comercialización de productos a domicilio. Estas empresas limitarán la venta al detal de estos productos a dos unidades por grupo familiar, por semana.
  • Droguerías, grandes superficies y comercializadores al detal, siempre que la venta se limite a dos unidades por grupo familiar por semana.

 

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