Obligaciones de los empleadores sobre medidas de salud y seguridad según riesgo de exposición al COVID-19

Ministerio del Trabajo da lineamientos sobre las obligaciones de los empleadores de proporcionar las medidas de salud y seguridad para sus trabajadores según riesgo de exposición al COVID-19 (Circular 029 de 2020)

En ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria en territorio colombiano por cuenta del COVID-19 conforme la expedición de la resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud, de las medidas establecidas por medio del Decreto 488 de 2020 con respecto a la distribución de los ingresos por cotizaciones a riesgos laborales, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 029 de 2020 por medio de la cual se le recuerda a los empleadores sobre las obligaciones con respecto a las medidas de seguridad y salud para sus empleados que recaen sobre las empresas conforme el riesgo de exposición al virus.

Mediante la circular, el Ministerio del Trabajo define el alcance del artículo 5 del Decreto 488 de 2020, en sentido de que las Administradoras de Riesgos Laborales tendrán que realizar actividades de promoción y prevención a los trabajadores que estén directamente expuestos al contagio de COVID-19, entre otros los trabajadores de la salud asistenciales, administrativos y de apoyo (vigilancia, aseo, alimentación); bomberos, defensa civil, y de transporte.

Se trae a colación la Circular 17 de 2020, por medio se señalan los grupos de trabajadores conforme el riesgo de exposición que tengan al virus, para definir posteriormente que las empresas que presenten riesgo intermedio e indirecto deberán proveer a sus empleados de los elementos de protección personal, que cumplan con los lineamientos y especificaciones desarrollados por los Ministerios de Trabajo y Salud, siempre y cuando el empleador no haya identificado cargos con riesgo de exposición directa, caso en el cual la ARL apoyará en el suministro debido a la contingencia.

Adicionalmente, las empresas en las cuales sus trabajadores tienen riesgo de exposición directa deberán acordar con su ARL, una vez identificados tanto los cargos como el número de trabajadores, las actividades de promoción y prevención que se implementarán, la entrega de elementos personales de protección, la programación de chequeos médicos para prevención y diagnóstico, entre otras actividades con el fin de contener la propagación de la pandemia.

Por último, el Ministerio precisa (i) que el apoyo bridados por las ARL no exime al empleador de las obligaciones que tiene tanto de proporcionar los elementos de protección como de la capacitación para el manipulación de sus desechos; y (ii) que el empleador debe ser quien, en asistencia y acompañamiento de su ARL si así lo considerase, determine en su Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajado el riesgo de exposición al COVID-19 para definir los trabajadores a quienes en virtud del artículo 5 del Decreto 488 de 2020 se les suministrar los elementos de protección necesarios.

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