TRABAJO REMOTO: UNA FORMA DE OPERAR DESDE LA DISTANCIA

Por: Laura Ximena Díaz

En tiempos de aislamiento social una gran pregunta que ha surgido entre los empleadores es ¿cómo organizo mi personal de tal forma que pueda garantizar la continuidad de mi operación? Si bien, los decretos de aislamiento han establecido actividades sociales y comerciales que al ser exceptuadas de las restricciones pueden continuar con su operación administrativa o comercial de forma “presencial”, existen dentro de las empresas cargos que por su naturaleza misma pueden continuar trabajando desde la distancia, como por ejemplo desde los hogares, contribuyendo así con un mayor grado de protección para el trabajador. Esta modalidad de trabajo a distancia es más conocida como “trabajo remoto”, el cual ha cobrado especial relevancia en el marco de la contingencia que se vive a causa del COVID-19. Sin embargo, resulta importante resaltar que muchos empleadores y trabajadores presentan confusión sobre los elementos o características que diferencian la modalidad de trabajo remoto de otras modalidades como el “teletrabajo”, por lo que es fundamental precisar que se debe considerar en uno y otro caso.

 

  • ¿Quién puede ser trabajador remoto?

Todo aquel que pueda desempeñar su trabajo a distancia.

 

  • ¿Qué diferencias existen entre trabajo remoto y teletrabajo?

El teletrabajo es una forma de organización laboral con vocación de permanencia mientras que el trabajo remoto obedece a una ocasionalidad; en este caso a una situación contingente que no tiene vocación de permanencia.

El teletrabajo esta regulado en la Ley 1221 de 2008 y su decreto reglamentario mientras que el trabajo remoto no.

Implementar teletrabajo implica adquirir deberes y obligaciones específicos establecidos en la norma, los cuales no podrían ser garantizados en este periodo de contingencia. Por ejemplo, revisión y adaptación del puesto de trabajo y proveer y garantizar el mantenimiento de equipos, conexiones y programas.

 

  • ¿Qué derechos tiene un trabajador remoto?

Los mismos que un trabajador presencial.

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